SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00077-01 del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00077-01 del 04-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2029
Fecha04 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002020-00077-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



Radicación nº. E-73001-22-13-000-2020-00077-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).



Desata la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela instaurada por A.U.C. contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, extensiva a las partes y partícipes en el asunto con radicado nº 2013-00588-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista solicitó «se ordene al despacho accionado se levante la medida del descuento por nómina de la cuota alimentaria y se me permita seguir haciendo las consignaciones como hasta la fecha lo he realizado […] toda vez que el descuento por nómina no solamente afecta mi imagen, y lo que es más grave es que afecta mi vida crediticia en razón a que ello representaría un embargo, impidiéndome con esto poder solicitar préstamos a entidades crediticias».


Como apoyo de sus aspiraciones, en síntesis, relató que Ana Milena Henao Forero le incoó proceso de fijación de alimentos a favor de su menor hija, en el que mediante audiencia de conciliación de 4 de febrero de 2014, convinieron como cuota el 16.66% del salario que devengue el demandado.


Manifestó que el 30 de enero de 2020, el juzgado acusado ordenó el descuento por nómina de la «cuota alimentaria», en atención al presunto incumplimiento en el pago completo de la misma, con fundamento en lo comunicado por la oficina de embargos de la Policía Nacional, sobre el monto al que equivale el 16.66% de su sueldo con las retenciones de ley, así como del cotejo de las consignaciones que por rubros menores al indicado por la mencionada entidad ha efectuado el promotor. El anterior pronunciamiento fue refutado por el accionante, empero el cognoscente mantuvo su decisión (21 feb. 2020).

Consideró que en el interlocutorio atacado no se tuvo en cuenta la totalidad de los descuentos hechos a su «salario», específicamente la «deducción por concepto de ahorro de vivienda» hasta diciembre de 2019; igualmente, adujó que se desconoció que tiene dos hijas más y que ha cancelado la «obligación» de manera oportuna.


2. El juzgado criticado defendió su posición y afirmó que «las decisiones adoptadas por el Despacho no solo se encuentran ajustadas a derecho, sino al propio acuerdo de las partes, sin que se...

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