SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59394 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845370956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59394 del 06-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59394
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Mayo 2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

Radicación n.º 59394

Acta n.º 15

Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta A.H.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.° 2017- 00427.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C..

I. ANTECEDENTES

A.H.M. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA y a los que denominó «PENSIÓN EN CONDICIONES DIGNAS Y PROTECCIÓN A LA TERCERA EDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Expone que dicho trámite cursó en el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que concedió las pretensiones invocadas en proveído de 16 de octubre de 2018, decisión que se remitió en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 13 de agosto de 2019 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió al extremo pasivo de lo pedido, al considerar, entre otras cosas, que el traslado de régimen no le causó al promotor una «lesión injustificada», toda vez que (i) no era beneficiario el régimen de transición; (ii) «no existía un riesgo objetivo consolidado o cuantificable», y (iii) el actor tuvo múltiples oportunidades para retornar el Régimen de Prima Media; sin embargo, se abstuvo de hacerlo.

Agrega que interpuso recurso de casación, mecanismo extraordinario que se encuentra en curso en esta Sala de la Corte.

Sostiene el tutelista que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que se apartó del precedente jurisprudencial sentado por esta M. frente a la ineficacia del traslado, entre otras, en sentencias CSJ SL31989-2008, CSJ SL31314-2011, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4989-2018, CSJ SL1452-2019 y CSJ SL1688-2019, dado que en el plenario quedó demostrado que Porvenir S.A. «no le suministró, al momento del traslado del régimen pensional, la información necesaria y suficiente sobre las implicaciones del acto jurídico del traslado, (…) de las características y riesgos de cada uno de los regímenes pensionales existentes, para que tomara una decisión informada».

Manifiesta que la disposición del Tribunal le causa un perjuicio irremediable, toda vez que la eventual mesada que le reconozca Porvenir S.A. va a ser sustancialmente inferior a la que le correspondería en Colpensiones.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 13 de agosto de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.

Mediante auto proferido el 28 de abril de 2020, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá pidió denegar el resguardo invocado, toda vez que la parte actora propuso recurso de casación.

El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá efectuó un breve recuento de las actuaciones con el fin de que sean tenidas en cuenta en el plenario.

La Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. pidió desestimar el amparo constitucional por ser prematuro, toda vez que se encuentra pendiente de que se resuelva el recurso de casación que propuso el tutelante.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad.

De otro lado, al amparo constitucional, según lo prevé expresamente la norma citada, no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en...

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