SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002020-00020-01 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002020-00020-01 del 05-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Número de expedienteT 0500022130002020-00020-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



Radicación n.° 05000-22-13-000-2020-00020-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2020, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por B.E.E.O. frente a los Juzgados Promiscuo Municipal de Jardín y Civil del Circuito de Andes, con ocasión del asunto reivindicatorio impulsado por J. y S.V.L. contra la aquí actora.


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante procura la protección de los derechos a la familia y “patrimonio”, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional atacada.

2. Como sustento de su queja señala que, ante su ausencia de recursos económicos, dentro del juicio criticado, le fue otorgado amparo de pobreza, nombrándosele un abogado para su representación.


Asevera que ese profesional “(…) no contestó [el libelo] como correspondía (…)”; sin embargo, sí fueron puestas en conocimiento del juez del asunto, distintas pruebas, de las cuales se extraía su propiedad respecto del bien materia de reivindicación, predio que, asegura, lo adquirió su padre, ya fallecido, de manos de B.A.B., hace más de catorce (14) años.


Advierte que su posesión respecto de la heredad comentada no fue acreditada; además, no se convocó al decurso a “(…) catastro del municipio de Jardín -Antioquia- (…)”, para aclarar lo relativo a los cambios de nomenclatura del inmueble, cuestión aceptada, incluso, por su contraparte.


Sostiene, ambiguamente, que, en realidad, los demandantes pretendieron la devolución de dos terrenos; siendo el suyo uno de ellos, del cual, insiste, demostró ser “su propietaria”.

En sentencia de 24 de septiembre de 2019, se acogieron las pretensiones del extremo actor, determinación apelada por la tutelante, a través de un abogado de confianza designado por ella, y ratificada por el fallador querellado el 11 de febrero de 2020.


Reitera que, en su criterio, los elementos demostrativos allegados fueron indebidamente valorados; asimismo, esgrime que no se llamó a declarar a B.A.B. y, de igual modo, varios de sus testigos no comparecieron al darse cuenta que “(…) Óscar Montoya (…) tenía que ver con el proceso, [pues] por su capacidad de manipulación (…) se sintieron atemorizados (…)”.


Tras exponer que Ó.M., “padrino de uno de los demandantes”, tuvo incidencia en el peritaje practicado en el decurso, por cuanto el auxiliar de la justicia designado “(…) tomó las medidas del predio según [los] caprichos (…)” de aquél, añade que si los demandantes se sentían propietarios del bien ocupado por ella, debieron cancelar los impuestos prediales del mismo, pero así no lo hicieron (fols. 181 al 185, cdno. 1).


3. Pide, por tanto, se anule el litigio seguido en su contra y se respeten sus prerrogativas (fol. 183, cdno. 1).

    1. Respuesta del accionado


Manifestaron, cada uno, no haber incurrido en violación de garantías sustanciales.


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional desestimó la protección porque no halló arbitrariedad en la actividad censurada, pues estimó adecuada la valoración de los elementos demostrativos, por parte de los despachos convocados (fols. 276 al 286, cdno. 1).


    1. La impugnación


La gestora impugnó con argumentos análogos a los expresados en el libelo introductor e insistió en los cuestionamientos frente Ó.M., de quien afirmó: “(…) se vale de estrategias para legalizar ante las autoridades judiciales un predio, cuando él sabe y tiene claro que está mintiendo (…)”. Acotó que en primer grado no se apreciaron todos sus argumentos ni las pruebas allegadas (fols. 294 al 298, cdno. 1).


2. CONSIDERACIONES


1. Examinada la queja, se establece que la querellante reprocha (i) la no vinculación de “(…) catastro del municipio de Jardín -Antioquia- (…)” al juicio criticado; (ii) la inspección judicial practicada al terreno pretendido en reivindicación; (iii) la falta de convocatoria de B.A.B. para escuchar su declaración; (iv) el presunto “temor” de ciertos testigos que no acudieron a manifestarse; y (v) la sentencia dictada en el caso criticado, confirmada, en sede de apelación, el 11 de febrero de 2020, donde, según expone la censora, no se tuvo en cuenta su...

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