SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87687 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87687 del 06-05-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87687
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


Radicación n.° 87687

Acta 15


Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por OSCAR ALFREDO REVOLLO AHUMADA, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el 29 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CONTRALORÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA.


Se acepta el impedimento manifestado por los magistrados Fernando Castillo Cadena y J.L.Q.A..




  1. ANTECEDENTES


OSCAR ALFREDO REVOLLO AHUMADA actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL Y AL NÚCLEO FAMILIAR», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió que laboró en la ESE Hospital Prosperó Reverend, en el cargo de Profesional Universitario, y posteriormente estuvo en encargo como subgerente administrativo y financiero por 32 días, en el período comprendido entre el 26 de enero de 2017, y el 28 de febrero de la misma anualidad; que las accionadas profirieron auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal como presunto responsable, en el procedimiento verbal No. 002-2018 del 30 de noviembre de 2018, con relación al contrato de mantenimiento No. 136 de 2016, el cual fue ganado en la modalidad de mínima cuantía, por el contratista C. de J.R.D..


Señaló, que en enero de 2019, presentó descargos, en auto de apertura de investigación, y solicitó su exclusión en dicha indagación como presunto responsable, tenido en cuenta, que el contrato de mantenimiento No. 136 de 2016, nunca lo efectúo, no adelantó gestiones administrativas o financieras; por el contrario, el que lo verificó fue el subgerente administrativo y financiero en propiedad, el señor J.S., también vinculado a la investigación fiscal.



Indicó, que dentro del procedimiento verbal No. 002-2018, siempre manifestó la falta de legitimidad en la causa, ya que nunca existió una relación causa–efecto en los hechos investigados; que el presunto detrimento público dilucidado por la Contraloría Distrital de S.M., versó sobre hechos de ejecución, gestión administrativa, financiera e impulsos para adelantar y culminar el contrato de mantenimiento No. 136 de 2016, actuaciones de las cuales está acéfalo.

Afirmó, que la Contraloría Distrital de S.M., profirió fallo, el 27 de marzo de 2019, donde declaró con responsabilidad, por la suma de $23.550.340, al...

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