SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59430 del 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59430 del 19-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3486-2020
Fecha19 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59430

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3486-2020

Radicación n.° 59430

Acta extraordinaria nº 042


Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por NORMA NORELLY MARTÍNEZ, contra el TRIBUNAL SUPERIOR - SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite en el que se ordenó vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a la ADMINISTRADORA DE FONDOS COLFONDOS S.A., y al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso radicado «680013105005-2018-00430-00».



Previo al estudio de la presente acción de tutela, se precisa que se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, para conocer de la presente actuación, teniendo en cuenta que se trata de nulidad de traslado.


I ANTECEDENTES


El recurrente, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, seguridad jurídica, acceso real y efectivo a la administración de justicia, principio de legalidad y congruencia», presuntamente vulnerados por las convocadas.



Manifiesta que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, de la Sociedad Administradora Protección S.A., y C., a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


Señala que, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, profirió fallo de fecha 29 de mayo de 2019, dentro del proceso radicado con el número «680013105005-2018-00430-00», concediendo las pretensiones de su demanda, decisión que fue revocada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 19 de febrero de la anualidad presente.


Reprocha el actor, que con la decisión proferida por la autoridad judicial convocada a la presente acción, se desconocen los precedentes jurisprudenciales de esta Corte Suprema de Justicia.


Sustenta que la decisión en segunda instancia está fundada en una serie de inconsistencias, que finalmente la autoridad convocada las designó al usuario, quien no debería asumir este tipo de omisiones, que solo tienen que ver con la responsabilidad de las Administradoras de Pensiones, al indicar que:


La decisión del Tribunal, no hizo más que respaldar los desórdenes administrativos de las administradoras de pensiones, y con su decisión, en la que se separó de las reglas fijadas por la Corte, me trasladó una culpa por el hecho de ser una persona afiliada al sistema sin tener conocimientos en temas de términos de cambios de régimen, y me trasladó toda una responsabilidad en menoscabo de mis derechos, sin detenerse a analizar las obligaciones que tenían los interlocutores de los fondos que se encuentran en una posición más fuerte que la mía, y eran quienes tenían el deber de preveer los tiempos de permanencia en cada régimen, para luego no escudarse en la figura de la multiafiliación al sistema.


El Tribunal al trasladarme la responsabilidad como usuaria del sistema, vulnera mis derechos a la seguridad social y otros cánones constitucionales como el debido proceso, la igualdad, porque independientemente de haber estado multiafiliada, o que tuviera o no el régimen de transición, o que se incurrió en un vicio de consentimiento, o se evidencie la existencia de una presión o constreñimiento, o que tuviera un derecho consolidado o una expectativa legítima de pensionarse, entre otros, lo cierto es que los asesores de los fondos privados no me dieron una información clara, completa y precisa acerca de las características del sistema y las diferencias entre regímenes, como tampoco me realizaron una proyección pensional a efectos de analizar cuál se ajustaba a mis expectativas; hasta el punto que, aparezco con una afiliación a H. hoy Porvenir donde no se consumó la misma, porque jamás se hicieron allí aportes al sistema., visto a folios 2-3 del escrito de tutela.


Por lo anterior, requiere:


SEGUNDO: S. a la Honorable Corte, que como consecuencia de la protección de mis derechos fundamentales reclamados, se disponga dejar sin efecto la sentencia de 19 de febrero de 2020, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se confirme la decisión de primera instancia, atendiendo el precedente jurisprudencial por ustedes tantas veces replicados en sendas sentencias.

Por auto del 05 de mayo de 2020, esta S. Laboral de la Corte, avocó el conocimiento de la presente acción, ordenando vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a la ADMINISTRADORA DE FONDOS COLFONDOS S.A., y al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso radicado «680013105005-2018-00430-00»., notificar y correr traslado a las partes, y demás convocados, para que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, si lo consideraran conveniente.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.



Dentro del término otorgado, el Tribunal convocado, a través de memorial da respuesta a la acción de tutela, solicitando que se deniegue lo requerido por el actor, sustentando su petición en el siguiente precepto:



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