SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00713-02 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00713-02 del 18-03-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha18 Marzo 2020
Número de expedienteT 1100122100002019-00713-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3064-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente



STC3064-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00713-02

(Aprobado en sesión de dieciocho de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de febrero de 2020, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Sandra Milena Neira Sánchez contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - F., trámite al que fueron vinculados el D. General, la Subdirectora de Prestaciones Económicas, el J. de la Oficina Jurídica y el Subdirector Administrativo y Financiero de Control Interno y D., todos de la citada entidad, así como la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la Presidencia de la República, y, la señora Nakarith Posada Romero.

ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en el marco del proceso disciplinario llevado en su contra con el radicado No. 172-2016, y, del proceso disciplinario por acoso laboral que se adelanta frente al D. General y la Ex-Subdirectora de Prestaciones Económicas de F., bajo el radicado No. IUS2015-96526.


Exige entonces, para la protección de tales prerrogativas, ordenar i) al D. General del Fondo de Previsión Social del Congreso, que «suspenda el proceso disciplinario [citado]», y en consecuencia, «remita el expediente… a la Procuraduría General de la Nación», o en subsidio, que «requiera concepto a la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado para que determine quién es el competente para adelantar [dicho] proceso»; y, ii) al aludido ente de control, que «d[é] celeridad al proceso de acoso laboral [referido]» (fl. 84, cdno. 1).

2. Para respaldar sus quejas expone en compendio, que mediante Decreto No. 255 de 2013, el señor Presidente de la República la nombró Asesora de Control Interno en F., cargo que desempeñó desde el 15 de noviembre de esa anualidad hasta el 18 de diciembre de 2016, período dentro del cual, en desarrollo de sus funciones, realizó tres denuncias de tipo disciplinario y fiscal contra los directivos de esa entidad, por distintas irregularidades.

Asevera que por lo anterior, comenzó a ser víctima de acoso laboral por parte del D. General y la Subdirectora de Prestaciones Económicas, hecho que la motivó a presentar la correspondiente denuncia ante la Procuraduría General de la Nación, quien por auto emitido el 26 de octubre de 2018 a través de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, ordenó aperturar la respectiva investigación disciplinaria, sin que hasta el momento se haya tomado una decisión de fondo.


Señala que no conformes los aludidos funcionarios con lo expuesto, le iniciaron un proceso disciplinario «porque un acta del Comité del cual fu[e] secretaria técnica, no se encuentra firmada por los miembros del Comité de Coordinación de Control Interno, es decir… por la omisión de los miembros de dicho Comité», pues «no quisieron firmar dicha acta», por lo que fue sancionada por el Subdirector Administrativo y Financiero de esa dependencia, con suspensión de un (1) mes e inhabilidad por el mismo lapso mediante resolución No. 0515 del 30 de agosto de 2019, decisión que controvirtió a través del recurso de apelación, el cual fue asignado al D. General del fondo, pese a que contra él formuló la reseñada denuncia disciplinaria por acoso laboral.


Refiere que a pesar de que el citado servidor se declaró impedido para tramitar y decidir el susodicho mecanismo alegando enemistad grave, y ella lo recusó por el mismo motivo, el Ministerio de Salud y Protección Social se negó a...

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