SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59048 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59048 del 11-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteT 59048
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2996-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL 2996-2020

Radicación n.°59048

Acta 9


Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por PEDRO LEÓN SOLANO CARPIO y MACHINE RENT GROUP S.A.S. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ (CUNDINAMARCA) y el PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DEL GUAMO (TOLIMA) y a JOSÉ HERNÁN ZULUAGA LASERNA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Indicaron que el 17 de marzo de 2013, J.M.R.H. prometió en venta a J.H.Z.L. «el derecho de dominio y la posesión sobre el inmueble ubicado en el Guamo T. vereda “El Chorro” denominado “Portachuelo”, una casa de habitación junto con el terreno en que se levanta, con todas anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres, con un área de […] 8750 metros cuadrados inscrita inmobiliaria No. 360 – 30655 […]»; que a partir de ese día Z.L. ha sido poseedor de la referida finca «explotándola, disfrutándola, sufragándola, realizando mejoras, contratando empleados [entre otras]».


Sostuvieron que Z.L. le prometió en venta a los accionantes, 10 hectáreas de la finca y que desde el 3 de septiembre de 2015, han sido poseedores de ese terreno fecha desde la cual lo han explotado y usufructuado «por medio de un trabajo de procesamiento y explotación de materiales pétreos (arena, piedras, gravas) mediante la puesta en funcionamiento y actividad de una planta de trituración de grandes magnitudes»; que posteriormente un habitante de la vereda les informó que la Agencia Nacional de Infraestructura ANI «estaba haciendo reuniones con los propietarios colindantes a la vía a Neiva, para realizar la compra de ciertas franjas de terrenos con el fin de ampliar la vía»; por lo que se dirigieron a dicha entidad para informarse sobre los términos de la compra.

Que ese mismo día se enteraron que en el año 2016 M.A.R.N. adelantó proceso ejecutivo en contra de José María Rincón Herrera, que el asunto lo conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, el cual, ordenó el embargo del predio con matricula inmobiliaria No. 360 – 30655, que el 31 de agosto de 2017, ese despacho comisionó al Juzgado Promiscuo del Guamo T. para realizar el secuestro sobre el bien y que el 28 de mayo de 2018, se llevó a cabo la diligencia, en la que el auxiliar designado recibió el inmueble, sin ninguna oposición, y por auto de 1 de agosto de 2018, se puso en conocimiento a las partes el...

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