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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49650 del 04-03-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente49650
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP706-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP706-2020

Radicación # 49650

Acta 055

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de A.C.Y.D.R.R..

HECHOS:

EL Tribunal Superior de Bogotá declaró probado que sobre las 5.20 de la mañana del 30 de noviembre de 2013, en la calle 38 A sur con carrera 52 del barrio La Alquería de Bogotá, los hermanos A.C. y D.R.R. y ALEJANDRO TORRES ANGULO, de 20, 21 y 20 años de edad respectivamente, utilizando armas corto punzantes despojaron a J.D.R.Q. de una gorra, hiriéndolo en una de sus manos. Igualmente, que ALEJANDRO TORRES ANGULO se apoderó de un radio de la Policía Nacional portado por el patrullero R.R.A., quien fue uno de los agentes que atendieron el caso y fue agredido por los antes mencionados.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Ante el Juzgado 7° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, el 1 de diciembre de 2013, se legalizó la captura de A.C.R.R., D.R.R. y ALEJANDRO TORRES ANGULO. La Fiscalía 240 adscrita a la URI de P.A., formuló imputación en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado y violencia contra servidor público, como también imputó este último delito a B.E.H.A., L.A.U.B. y D.J.R.M., capturados en desarrollo del operativo policial. Igualmente, imputó a ALEJANDRO TORRES ANGULO otro delito de hurto agravado, en concurso con el anterior, por el apoderamiento del radio del patrullero de la policía R.A.. Los seis capturados aceptaron el de violencia contra servidor público y se produjo la ruptura procesal, siguiéndose el presente proceso por las conductas de hurto en contra de A.C.R.R., D.R.R. y ALEJANDRO TORRES ANGULO, a quienes se les impuso detención domiciliaria.[1]

El 18 de marzo de 2014 se acusó a los imputados ante el Juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento y el 5 de mayo siguiente, se llevó a cabo la audiencia preparatoria[2]. El juicio oral se realizó durante los días 24 de julio, 14 de agosto y 3 de septiembre de 2014 y 3 de febrero, 9 de junio, 24 de agosto, 22 de septiembre y 2 de octubre de 2015[3]. En este último día, el Despacho señaló el sentido del fallo como absolutorio.[4]

Apelada la sentencia por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, dictó sentencia condenatoria imponiendo pena de prisión de 80 meses a D.R.R. y A.C.R.R. como coautores responsables del delito de hurto calificado agravado, y de 90 meses de prisión a ALEJANDRO TORRES ANGULO como coautor responsable de ese mismo delito, en concurso con el de hurto agravado. Igualmente, les impuso como pena accesoria la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[5]

Los defensores impugnaron ese pronunciamiento y la Sala, mediante auto del 24 de agosto de 2016, rechazó el recurso por improcedente y ordenó devolver la actuación al Tribunal para correr los términos orientados a la sustentación del recurso de casación.[6] El apoderado de los hermanos DAVID y A.C.R.R. presentó demanda de casación, la que fue admitida mediante auto del 6 de agosto de 2018. El defensor de ALEJANDRO TORRES ANGULO no lo hizo.

LA DEMANDA:

La demanda de casación se fundamenta en la causal establecida en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004: “…3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia…”.

Se formuló un único cargo por error de hecho derivado de falso raciocinio, al desconocer el juzgador los postulados de la lógica y las máximas de la experiencia en la valoración de los testimonios de J.D.R.Q., H.E.C.M., R.J.R.A. y R.D.Á.V..

Según el censor, mientras en la denuncia J.D.R.Q. refirió la ocurrencia del hurto de que fue víctima en un solo momento y lugar, durante la audiencia afirmó que los hechos se presentaron en horas y sitios distintos. Al interrogársele sobre esta contradicción, señaló no recordar lo consignado en la denuncia pues se encontraba ebrio, y afirmó que el patrullero R.J.R.A. le indicó qué información debía suministrar. Destacó que el testigo J.D.R.Q. no reconoció a los acusados, presentes en la audiencia de juzgamiento, como los autores del hurto.

Para el defensor el testimonio de R.Q. no es creíble por ser contradictorio, y riñe con las reglas de la experiencia el que éste al sentirse amenazado y estando frente a su casa, no haya entrado a la misma, sino que se haya ido a otro lugar, como también lo es, que una persona huya de un sitio en donde fue agredido y le hurtaron mediante violencia las pertenencias a sus acompañantes, rato después, regrese “para ver ¿qué pasa? O simplemente para que vuelvan y lo atraquen. O para que lo roben como le sucedió a J.R., según su dicho”.[7]

En relación con el testimonio del agente de la policía H.E.C.M., señaló el defensor, que fue asumido erróneamente por el Tribunal como testigo directo, cuando él no presenció ninguno de los tres hurtos presuntamente ocurridos. Indicó que este sólo afirmó haber llegado a la carrera 38A con carrera 52, lugar en dónde a horas de la madrugada se realizaba un operativo policial por el hurto de que habían sido víctima dos ciudadanos, quienes se encontraban en lugar, y en donde estaban agrediendo a sus compañeros R.R.A. y E.Z.P., al primero de los cuáles le había sido hurtado el radio de dotación, hecho del cual se enteró rato después de que capturaron a seis adultos y un menor.

De igual manera, señaló el defensor, el Tribunal asumió como testigo directo al patrullero R.R.A., quien no presenció el hurto de la gorra a J.D.R.Q., ni manifestó haber encontrado el elemento hurtado. Sólo relató que en esa madrugada fue abordado por dos personas que le informaron haber sido víctimas de un hurto y uno de ellos se encontraba herido en una mano, por lo que una vez le indicaron las características de los autores del hecho, se dirigió hacia el lugar señalado, ubicado a unas pocas cuadras. Allí encontró unas personas a las que les solicitó una requisa y no sólo se negaron al procedimiento policivo, sino que, además, uno de ellos le quitó el radio de comunicaciones e ingresó a una casa. Como autor de este hecho, señaló a ALEJANDRO TORRES ANGULO, y manifestó que el radio lo recuperó debajo de una cama dentro del inmueble.

Además, según el casacionista, el Tribunal no tuvo en cuenta que R.D.Á.V. enfáticamente negó, que algunos de los acusados fue autor del hurto del cual fue víctima cuando se encontraba con A.A.G. y J.D.R.Q., ni tampoco causaron las heridas en las manos a éste último.

Concluyó el defensor que la prueba únicamente permitió establecer que se presentó un forcejeo en un procedimiento policial de requisa, en el que resultaron capturadas 7 personas y el patrullero R.R.A. extravió su radio de dotación. Respecto de los autores de los delitos denunciados por J.D.R., en fin, existió y persiste una duda razonable, lo que determinó que el Juzgado de Primera Instancia dictara sentencia absolutoria a favor de los acusados.

El Tribunal, señaló el defensor, revocó la decisión contrariando las reglas de la experiencia que indican que: (i) en un pequeño taxi, de los denominados “zapaticos”, es imposible que puedan transportarse 7 personas; (ii) los delincuentes no departen en la calle aledaña a sus casas de habitación y simultáneamente atracan a los transeúntes y menos a sus vecinos y, (iii) si dos personas presencian un mismo hecho, no es posible que ofrezcan versiones distintas sobre lo sucedido.

De otra parte, insistió en que, al haber sido rechazada la impugnación especial, le fueron vulnerados el debido proceso y el derecho de defensa a sus defendidos, a quienes les asiste el derecho a la doble conformidad. Solicitó un pronunciamiento sobre este aspecto.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

  1. El defensor

Reiteró que el Tribunal asumió como un solo hecho las tres situaciones que se presentaron en la madrugada del 30 de noviembre de 2013, a pesar de que la prueba testimonial claramente indica que ocurrieron en horas, sitios y con personas distintas.

Señaló que R.D.Á.V., afirmó sin dubitación que los autores del hurto y de las lesiones se subieron nuevamente al vehículo y huyeron...

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