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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54755 del 29-04-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Abril 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54755

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP000-2020

Radicación n° 54755

Acta No. 087

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide de manera oficiosa sobre la violación de las garantías fundamentales de E.E.C.C., condenada el 9 de marzo de 2018 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín a la pena de treinta y cinco (35) meses de prisión por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, fallo confirmado el 21 de noviembre del mismo año por el Tribunal Superior de esa ciudad.

HECHOS Y ANTECEDENTES

En el auto inadmisorio de la demanda fueron resumidos de la siguiente manera:

“El 6 de junio de 2011, a las 11:50 horas de la mañana, en el paso elevado de la calle 6 Sur con carrera 52 de Medellín, el automóvil de placas FGM373 manejado por E.E.C.C. que se desplazaba en sentido occidente oriente por el carril izquierdo, al girar a la derecha para tomar la oreja impactó a la motocicleta de placas GIG 13C que transitaba por el derecho, cuyo conductor B.Á.M. resultó herido, mientras su hermano Y., quien iba de parrillero, murió”[1].

El 27 de agosto de 2019 la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de E.E.C., al considerar que el cargo único fue formulado sin observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004[2].

Como la Corte observa que ni el demandante, el Ministerio Público o alguno de los Magistrados integrantes de la Sala promovieron el mecanismo de insistencia en los casos que se encuentran habilitados para hacerlo, frente a la violación de las garantías de la acusada, procede a pronunciarse de fondo con fundamento en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

CASACIÓN OFICIOSA

La Sala se ocupará en determinar si en este asunto la acción penal adelantada a la inculpada se hallaba prescrita al momento en que el Tribunal Superior de Medellín decidió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia que la declaró culpable del concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

El artículo 6 de la Ley 890 de 2004, modificatorio del inc. 1º del 86 del Código Penal, al igual que el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.

Esta última norma, al igual que el reformado artículo 86 del Código Penal, señala que “Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzara a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal.

Ambas normas establecen períodos mínimos distintos para la prescripción de la acción penal, porque mientras la Ley 906 de 2004 dispone que interrumpido el término éste comenzará a correr de nuevo por un lapso que “no podrá ser inferior a tres (3) años”, el Código Penal consagra que el mismo “no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”.

La diferencia de trato se explica en la coexistencia en el ordenamiento jurídico nacional de procedimientos disímiles en su naturaleza. El plazo previsto en el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, se aplica a los procesos adelantados bajo las ritualidades de la Ley 600 de 2000, mientras que para los tramitados por el sistema acusatorio rige el previsto en la 906 de 2004.

En este modelo procesal, el término que comienza a correr de nuevo con la formulación de la imputación se suspende con la emisión del fallo de segunda instancia, al consagrar el artículo 189 de la citada ley que “Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción”.

Luego si con la formulación de la imputación empieza a correr de nuevo el término de prescripción de la acción penal, el cual se “suspende” con el proferimiento de dicha providencia judicial, en este asunto la acción penal prescribió antes de dictarse la sentencia de primera...

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