SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88099 del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88099 del 15-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88099
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


Radicación n.° 88099

Acta 12


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por ADOLFO CHARRY MARTÍNEZ contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2019 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite en el que se vinculó al JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Expresó que, en el 2018, interpuso una demanda de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que contrajo con G.P. de C. y, que, como consecuencia de ello, se declarara disuelta la sociedad conyugal y se procediera a su respectiva liquidación en los términos de ley.


Sostuvo que el mencionado proceso, fue asignado al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué que, por medio de auto del 23 de mayo de 2018, admitió la demanda y dispuso decretar las medidas cautelares solicitadas, tales como «la suspensión de los derechos políticos de la demandada sobre las acciones de las compañías reseñadas, por lo que solo tendrá derecho de voz sin voto, por ser compatible, proporcional, necesaria y útil para la liquidación de la sociedad conyugal».


Narró que la demandada procedió a contestar libelo y propuso la excepción de mérito denominada «culpa exclusiva del señor A.C.M., causante de la rotura definitiva». A su vez, interpuso recurso de apelación, contra el auto que decretó la cautela relacionada, por estimar que la medida era desproporcionada conforme al artículo 379 del Código de Comercio y no cumplía con los preceptos del artículo 590 de la norma procesal civil.


Que, en providencia del 3 de julio de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó el auto en tal sentido, al puntualizar que no se acreditaban los requisitos legales para limitar el derecho al voto de la convocada, dentro de las sociedades, aunado a que con el embargo de las acciones como títulos valores resultaba suficiente, para la defensa del patrimonio del haber social.

Señaló que surtido el trámite de rigor, el despacho de conocimiento por medio de providencia del 27 de junio de 2019, «(i) decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado el 7 de enero de 1975 por los esposos, con fundamento en la causal 8 del art 154 del C.C., esto es por haberse probado que han trascurrido más de dos años desde cuando tuvo lugar la separación de hecho, (ii) declaró no probada la excepción propuesta por la demandada, (iii) declaró impróspera la demanda de reconvención por las causales subjetivas señaladas en dicho libelo, debido a que respecto de ellas operó el término de caducidad establecido por el art 156 del C.C., (iv) declaró disuelta la sociedad conyugal de las partes, la cual deberá liquidarse por cualquiera de los medios legales, (v) no habrá lugar a determinar obligaciones alimentarias entre los esposos, puesto que el divorcio se obtuvo por la causal remedio subjetiva establecida en el numeral 8 del art 154 C.C.».


Contó que, al no estar de acuerdo con la mentada determinación, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en el que criticó la causal que motivó la terminación de la relación marital y pidió se le tuviera como consorte culpable y el pago de la mesada alimenticia en su favor. Aclaró que la alzada fue concedida en el efecto suspensivo y se encontraba pendiente de ser desatada por el Tribunal.


Manifestó que, el 14 de agosto de 2019, presentó ante el a quo un memorial en el que se solicitó como medida cautelar innominada, que se decretara la acción prohibitoria de suspensión de los derechos políticos o de voto del 50% sobre las acciones que tuviera en las sociedades Casta Agroindustrial Ganadera S.A.S. y Charly Trading S.A.S; lo anterior, con fundamento el numeral 1º del artículo 323 del CGP, según el cual, aun cuando el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia se diera en efecto suspensivo, «el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares».


Expuso que el juzgado accionado a través de proveído del 20 de agosto siguiente, accedió a lo...

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