SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109169 del 02-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109169 del 02-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109169
Número de sentenciaSTP2738-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Marzo 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente


STP2738-2020

Radicación n° 109169

Acta n.° 52


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Vanessa Patricia Montezuma Acosta frente al fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio del cual negó el amparo deprecado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Grupo D.S., a raíz de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como a los principios de «favorabilidad e indubio pro operario».


Al trámite fue vinculado E.A.L.C., en calidad de presentante del Grupo D.S.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente forma:


«La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como a los principios de «favorabilidad e indubio pro operario», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y la sociedad accionadas.


Indicó que el 9 de abril de 2013 suscribió un contrato de trabajo a término fijo por 6 meses con el Grupo D.S., representado por el señor E.A.L.C.; para desempeñarse en el cargo de diseñadora, percibiendo un salario de $800.000 quincenales, además de que le pagaban la suma de $629.500 también quincenales, la cual le «era entregada […] aparentemente por mera liberalidad» como consta en «el otrosí realizado al contrato el 10 de abril de 2013»; que la referida sociedad no le avisó sobre la determinación de no prorrogar el contrato de trabajo de forma escrita, con una antelación de 30 días, por lo que este se prorrogó de forma automática del «9 de octubre de 2013 hasta el 8 de abril de 2014», y debido a que no se dio el correspondiente preaviso, «el contrato nuevamente se prorrogó desde el 9 abril de 2014 e iba hasta el 8 de octubre de la misma anualidad».


Adujo que el 15 de abril de 2014, la gerente administrativa y financiera del Grupo D.S., le entregó una comunicación en la cual le informó que su contrato no sería renovado ni prorrogado, por lo que considera que se le desvinculó de la empresa «sin justa causa el 8 de mayo de 2014, fecha para la cual ya se encontraba prorrogado el contrato»; que le fue realizada la liquidación de prestaciones sociales sin tener en cuenta todos los emolumentos que constituyen salario; que acudió al Ministerio de Trabajo en donde fueron citadas las partes a una conciliación el 18 de junio de 2014, la cual se declaró fracasada por no existir acuerdo entre las partes.


Expuso que presentó demanda ordinaria laboral en contra del Grupo Diforma S.A., con el fin de «obtener la indemnización por la no prórroga del contrato suscrito el 9 de abril de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta el valor real del salario, es decir, incluyendo dentro del mismo, la suma de $629.500 y la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST».


Refirió que el asunto le correspondió al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 15 de febrero de 2019, resolvió:


Primero: Declarar que el contrato de trabajo suscrito entre la demandante […] y la sociedad Grupo D.S., terminó unilateralmente y sin justa causa el día 8 de mayo de 2014 por parte de la demandada.


Segundo: Condenar a la demandada […] a pagar a la señora Vanessa Patricia Montezuma Acosta por concepto de indemnización por despido sin justa causa la suma de $7.147.500 suma que deberá ser indexada al momento del pago.


Tercero: Condenar a la demandada […] a pagar a la señora Vanessa Patricia Montezuma Acosta por concepto de prestaciones sociales la suma de $4.072.883 suma que se autoriza descontarle lo ya cancelado por dichos conceptos el valor que arroje se debe de manera indexada.


Cuarto: Condenar a la demandada […] a pagar a la señora Vanessa Patricia Montezuma Acosta por concepto de aportes al sistema general de pensiones para el periodo comprendido entre el 9 de mayo al 9 de octubre de 2014, previo cálculo actuarial efectuado por la entidad administradora de pensiones.


Quinto: Absolver a la demandada […] de pagar a la señora V.P.M.A. lo relacionado con la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST.


Sexto: Declarar probada la excepción de compensación respecto de las sumas que le fueron canceladas.


Séptimo: Condenar en costas a la demandada y a favor de la parte actora […].


Anotó que la sociedad D.S., apeló la decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por pronunciamiento del 21 de marzo de 2019, dispuso:


Primero: Revocar los ordinales tercero y cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá el 15 de febrero de 2019, […], para en su lugar absolver a la pasiva del pago de la reliquidación de las prestaciones sociales y de los aportes al sistema general de pensiones, […].


Segundo:...

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