SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00706-00 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00706-00 del 22-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Abril 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00706-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00706-00

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Néstor Orlando Arenas Fonseca contra el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, los Juzgados Tercero y Cuarto de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos al debido proceso, defensa, libertad, igualdad, «acceso a la administración de justicia», dignidad y buen nombre, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al proferir sanciones por desacato en su contra.


En consecuencia, solicitó se ordene i) «[su] libertad inmediata, así como el retiro de las sanciones de arresto... de los registros... que lleva la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional»; y ii) a Medimás EPS S.A., «la presentación de un plan... de cumplimiento de las órdenes... de tutela, garantizando en la mejor manera posible los derechos de los usuarios y de manera similar a como la Corte Constitucional lo ha solicitado y decidido» en los asuntos de Cajanal y Colpensiones (folio 33).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. En la acción de tutela con radicado 2017-00064, con fallo del 30 de marzo de 2017 el Juzgado Cuarto de Familia de Pasto accedió al amparo reclamado por C.A.M.M., ordenando a C. EPS, entre otras cosas, brindarle el tratamiento integral que demandaba la afectación visual que padecía; luego, surtido el trámite de rigor, el 15 de marzo de 2018 sancionó a J.C.R.P., como «representante judicial de Medimas EPS», con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de 3 días, por desacatar tal disposición constitucional, decisión que el 5 de abril siguiente modificó el Tribunal acusado, «en el sentido de reducir las sanciones impuestas tanto al Representante Judicial y al Presidente de la entidad accionada, a multa de un salario mínimo legal mensual vigente y a un día de arresto (sic)».


2.2. Por otro lado, en el asunto del mismo linaje con radicado 2014-00142, con sentencia del 16 de septiembre de 2014 la referida colegiatura, en sede de impugnación, revocó la del a-quo y concedió el resguardo pedido por José German Álava Apraez contra Saludcoop E.P.S., disponiendo que ésta, «junto con el laboratorio correspondiente[,] “coordinen lo pertinente para que haya disponibilidad de reservas del medicamento Ecualizumab solución inyectable en la ciudad de Pasto para atender el suministro prestablecido por el médico y las contingencias que pudiera[n] presentarse (...)”»; cuya desatención implicó que el pasado 30 de septiembre el Juzgado Tercero de Familia de ese lugar sancionara al accionante, «como funcionario de Medimás E.P.S.», con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, determinación que el 11 de octubre posterior confirmó el ad-quem.


2.3. En la salvaguarda del epígrafe el actor se quejó de que al imponérsele esas sanciones los juzgadores acusados incurrieron en defecto fáctico y violación directa de la constitución, al omitir analizar que «los incumplimientos de los fallos de tutela no obedecían a la negligencia o culpa de [su] parte, sino... a los problemas estructurales del sistema de salud y en particular, a los incumplimientos en los servicios de salud a cargo de C. S.A. y Saludcoop EPS»; que la crítica situación que se presentó por la deficiencia del servicio por parte de estas compañías, de quienes Medimás EPS recibió los afiliados, le «hacían imposible física y materialmente... cumplir con tod[a]s y cada una de las órdenes proferidas por los... despachos judiciales»; que él tan sólo se vinculó como...

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