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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53908 del 11-03-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente53908
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP869-2020

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EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP869-2020

Radicación n° 53908

(Aprobado acta n°. 60)

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resuelve la S. el recurso de casación promovido por los defensores de A.R.E.B.S., C.A.D.R., E.C.G. y B.B.B.B., contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó a los procesados como autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS

El 15 de septiembre de 2003, los señores C.A.D.R., A.M. de Cartagena para ese momento, E.C.G., S. de la Infraestructura del Distrito, y R.M.G., representante del consorcio El Parque, celebraron el negocio jurídico DTC-SID-012-2003, contrato de obras públicas 6-04843, en la modalidad directa, cuyo objeto era la recuperación urbanística y paisajística del Parque de Las F. y la Plazoleta Capitol, por un valor de $189.189.703.

Pese a que el acta de inicio de las obras debía suscribirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega del anticipo y que éste se haría a los quince (15) días de la firma del pacto, la ejecución debió ser suspendida el 1° de octubre de ese año, porque la administración se percató de la no contratación de los módulos donde debían alojarse los vendedores que ocupaban el Parque de Las F.. Por tal motivo, el 10 de noviembre siguiente se celebró una «primera adición contractual» por valor de $30.840.297, para la construcción de quince (15) módulos.

El lugar fue desocupado el 26 de marzo de 2004, día en que se reanudaron los trabajos, esto es, seis (6) meses y once (11) días después de perfeccionado el contrato.

El sobrecosto de esa obra ascendió a $68.842.165.30[1], y estas mayores cantidades dinerarias provocaron que no se pudiera ejecutar el objeto contractual en lo concerniente a la Plazoleta Capitol.

Pese a lo anterior, el 07 de junio de 2004, los señores R.M.G. y B.B.B.B. (interventor del contrato) firmaron el acta de recibo de obras.

Luego, el 12 de agosto de 2004 se suscribió una «segunda adición contractual» por valor de $64.000.000, para la construcción de 31 módulos más para el Parque de Las F.. En ese momento, ya se había posesionado como alcalde A.R.E.B.S., quien adjudicó al mismo contratista la realización de esa obra, sin atender a criterios razonables y soslayando las normas que rigen la contratación pública.

La investigación permitió establecer que los procesados contrariaron varios axiomas que regulan la contratación pública. Puntualmente, a D.R. y C.G., se les atribuyó el desconocimiento del principio de planeación, en la etapa de tramitación, porque no contrataron los módulos para los vendedores estacionarios, pese a advertir su necesidad; a B.S. se le endilgó la vulneración de los postulados de transparencia y selección objetiva, porque adjudicó, de manera arbitraria e injustificada el segundo negocio jurídico. Y, al interventor B.B. se le reprochó haber permitido la liquidación de un negocio jurídico que no se había ejecutado a cabalidad.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en el informe N° 333 del 13 de diciembre de 2004 del Cuerpo Técnico de Investigación y luego de ordenar la apertura de investigación el 6 de junio de 2006[2] y de ser vinculados mediante indagatoria A.R.E.B.S., C.A.D.R., E.C.G., B.B.B.B., R.M.G. y F. de Jesús S.V., la Fiscalía 13 S.ional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y otros de Cartagena, les definió la situación jurídica el 18 de abril de 2013 con medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en tanto que se abstuvo de imponer alguna medida a B.S. y B.B. por el delito de peculado por apropiación.

A R.M.G. no le definió la situación jurídica, dado que el monto de la pena por este injusto, en su calidad de interviniente, no lo amerita[3].

2. El 13 de agosto siguiente, ordenó el cierre parcial de la investigación respecto de los implicados en mención y proseguirla en relación con F.S.V.[4].

En esa fecha, a solicitud de la defensa de D.R. y C.G., el Juzgado Tercero Penal del Circuito realizó control de legalidad de la medida de aseguramiento que les fue impuesta, la cual revocó y ordenó la libertad inmediata de los mencionados[5].

3. El 16 de octubre de 2013, el despacho fiscal calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra A.R.E.B.S., C.A.D.R., E.C.G. y B.B.B.B. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en tanto que precluyó la investigación a favor de los mencionados y de R.M.G. en relación con el injusto de peculado por apropiación, en calidad de interviniente[6].

Esta determinación fue confirmada el 27 de diciembre de la misma anualidad, por la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal, al conocer del recurso de apelación formulado por la defensa de algunos procesados[7].

4. El 28 de enero de 2014, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena avocó el conocimiento del asunto y ordenó el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000[8].

5. La audiencia preparatoria se celebró el 15 de mayo de ese año[9] y la vista pública en sesiones que iniciaron el 9 de septiembre de 2014[10] y culminaron el 25 de agosto de 2016[11].

6. En sentencia del 7 de abril de 2017, la juez de conocimiento condenó a C.A.D.R., A.R.E.B.S., E.C.G. y B.B.B.B., como autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

A los tres primeros, les impuso 72 meses de prisión, multa de 87.5 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 81 meses.

A B.B., 60 meses de prisión, 50 s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 70 meses.

A todos les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les concedió la prisión domiciliaria[12].

7. El 16 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Cartagena, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa de los procesados, confirmó en su integridad la decisión del A quo[13].

LAS DEMANDAS

1. A nombre de C.A.D.R. y E.C.G.

El demandante, luego de reseñar los hechos y la actuación procesal, propone dos cargos.

Primero. Con sustento en la causal tercera, aduce que la sentencia recurrida se dictó en un juicio viciado de nulidad.

Explica que, si bien la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, siempre que no afecte garantías constitucionales, conforme lo establece el artículo 89 de la Ley 600 de 2000, inciso 2°, en el presente asunto tal determinación aparejó violación del derecho a la defensa, por las siguientes razones:

1. F. de J.S.V. fue el Gerente de Espacio Público y Movilidad de septiembre de 2001 a enero de 2004, en la alcaldía de C.A.D.R. y parte de la de A.R.B.S., época en que se tramitó, celebró y ejecutó el contrato DT-012-2003. Reconoció, en su testimonio, haber adelantado los estudios, diseños y, en general, una planeación profunda del proyecto que culminó en la contratación, por tratarse de un programa relacionado con la recuperación urbanística y de reubicación de vendedores ambulantes en el Centro Histórico de Cartagena, aspectos estos consagrados en el Decreto 304 de 2003.

2. En su relato, luego de hacer una serie de revelaciones juradas relacionadas con el cumplimiento del procedimiento de planeación y planificación del contrato, por parte de la entidad que gerenciaba, negó haber enviado a la Secretaría de Infraestructura el presupuesto del proyecto sin contemplar los módulos para los vendedores, porque no estaba dentro de sus funciones la preparación del presupuesto de obras, y el representante del Ministerio Público que lo interrogaba le puso de presente los documentos que refutaban su respuesta, por lo cual, se suspendió la diligencia y fue vinculados formalmente a la investigación.

3. En diligencia de indagatoria que se adelantó el 4 de julio de 2013, se le inquirió por su intervención en la etapa precontractual, en especial, por la elaboración de diseños, planos y planificación rigurosa que aceptó ampliamente en su testimonio, y se le formuló el cargo como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 410 del Código Penal.

Luego del cierre parcial de la investigación,...

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