SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109034 del 25-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 109034 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2102-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2102-2020
Radicación Nº 109034
Acta No. 043
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad (Fiduprevisora S.A.), en su calidad de accionada, contra la sentencia de tutela emitida el 12 de diciembre de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio de la cual amparó el derecho fundamental a la salud invocado por EPAMINONDAS PÉREZ NIÑO, actualmente privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita.
A la actuación fueron vinculados como demandados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC- y el Consorcio fondo de Atención en Salud PPL (Fiduprevisora S.A.)
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Convoca a la S. establecer si con la actuación desplegada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad (Fiduprevisora S.A.) se garantizaron efectivamente los derechos fundamentales del accionante y es posible predicar que hubo cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 2 de diciembre de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja sostuvo que en su despacho cursó la tutela No. 2019-00051 instaurada por el accionante contra la Dirección del Complejo Penitenciario y C. de Cómbita y que al no darse los presupuestos para su procedencia negó el amparo. No obstante, en el numeral segundo dispuso que «INSTAR a la PENITENCIARIA (sic) DE COMBITA, SECCIÓN SANIDAD- para que en el término de 48 horas, una vez haya recibido respuesta por parte de la OPS PREVENTIVA, se solicite la respectiva autorización al FIDUCONSORCIO para proceder con la elaboración de la mentada prótesis…».
Agregó que posteriormente recibió petición de EPAMINONDAS reclamando nuevamente la autorización del servicio de salud requerido, a la cual le dio respuesta el 5 de diciembre de 2019 y en ese orden no podría predicarse la vulneración de derechos fundamentales.
2. El Consorcio Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad (Fiduprevisora S.A.) adujo que en iguales términos el accionante había presentado otra demanda de tutela ante...
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