SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109008 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109008 del 20-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2020
Número de expedienteT 109008
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2043-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente STP2043-2020 Radicación n°. 109008 Acta n.° 41

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por B.F.O.S., frente al fallo proferido el 6 de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró improcedente el amparo deprecado contra la Corporación Autónoma Regional de los Rios Negro – Nare (Cornanre), Municipio de Guarne, Inspección de 2º de Policía y Secretaría de Planeación del citado municipio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la integridad física, a la propiedad privada y al medio ambiente.

Al diligenciamiento fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Defensoría del Pueblo. Asimismo, a los particulares Condominio Balcones y Molinos de Covadonga Ltda., Parque Industrial Hipódromo S.A.S., Consuncivil, Parque Empresarial Los Comuneros S.A.S., y M.B., en calidad de alcalde electo del municipio de Guarne.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:

«La señora B.F.O.S. indicó que el 22 de junio de 2019, por derecho de petición, informó al MUNICIPIO DE GUARNE y a CORNARE, con copia a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, que con ocasión a la construcción del PARQUE INDUSTRIAL HIPODROMO, se estaban causando graves daños a su propiedad, que repercutían en un peligro para su vida, salud, integridad personal y dignidad humana.

Sin embargo, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y CORNARE, no le respondieron, ni han realizado gestiones para solucionar los problemas ambientales, ni proteger sus derechos fundamentales; solo la DEFENSORÍA actuó, pues le ordenó a CORNARE hacer seguimiento, y aportarle todos los documentos relacionados con su caso.

Hay problemas ambientales porque donde antes era un cañón con flora, fauna, y nacimientos de agua, entre noviembre de 2018, y enero de 2019, se tapó con tierra movida hasta un tope aproximado de 15 o 20 metros, que incluso sobrepasa su lindero. Indicó que es el barranco de su lindero (chamba), el que sostiene toda esa tierra, pues no se dejó el margen suficiente y se talaron los árboles (acá hay una contradicción, en un aparte dice que fue sin permiso de CORNARE, pero en otro, que fue con su autorización, lo cual reprocha). Es por ello que esa tierra, que está encima de su propiedad, a futuro, se puede desprender, pues por ahí transita maquinaria pesada, y se construyen bodegas, lo cual pone en riesgo la vida de su familia, y la suya.

El municipio de GUARNE, por medio de su INSPECCIÓN 2a DE POLICÍA y su SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, le respondió que no había violaciones de normas y licencias urbanística, y que su vida no corría peligro, pero ella no está de acuerdo, pues se han presentado deslizamientos al frente de su propiedad; la obra se lleva a cabo por fuera de las licencias, y como se taponaron con tierra las fuentes hídricas, soslayando la autorización de construcción, esas aguas descienden a su propiedad, pasan por debajo de su inmueble, allí salen a una quebrada, y generan grietas e inundaciones, concretamente un lago (aunque admite que el constructor instaló unos tubos de gran proporción para la salida de agua, y esa agua la toma un vecino con una motobomba).

Además, en la proximidad de su lindero se hará una bodega, y hay maquinaria pesada sobre ese relleno. Le reclamó por esto último a CORNARE, pero le contestaron que era competencia de la inspección de policía, interpuso recursos, pero se los rechazaron.

Indicó que desde el año 2007, CONDOMINIO BALCONES Y MOLINOS DE COVADONGA LTDA., cuenta con licencias para construir viviendas, pero fue en 2018, cuando cambió de razón social a PARQUE INDUSTRIAL HIPODROMO S.A.S., que hizo obras significativas, pero bodegas, que son las que la afectan. Indica que esas licencias, prorrogas (sic) y modificaciones (incluso para la remoción de tierras) están viciadas de nulidad, por afectación del debido proceso, pues no hubo participación de los vecinos.

Indicó que CORNARE y el MUNICIPIO DE GUARNE tienen responsabilidad en los daños, pues debieron ordenar que las aguas fluyeran como estaban, es decir, a la vista, y no taponarlas con tierra, además no vigilan el cumplimento estricto de las licencias, ni el respeto por el medio ambiente.

Se puso de presente las filtraciones a la constructora, y a pesar que la ingeniera encargada de la obra lo admite, porque además se hizo una inspección por la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y LA INSPECCIÓN DE POLICÍA DE GUARNE, no hay una solución concreta, sino que responden con evasivas. Aunque se admite que la constructora se comprometió a hacer unas perforaciones para drenado, por recomendación de CONSULCIVIL.

Se dijo que el 10 de julio de 2019, mediante un procedimiento administrativo sancionatorio, CORNARÉ, le impuso una multa a PARQUE INDUSTRIAL HIPÓDROMO, por el daño ambiental causado, y le ordenó dejar el terreno como estaba; es decir, quitar el relleno de tierra, para que las aguas transiten a la vista, pero no han cumplido.»

Como pretensiones de la demanda, la interesada solicita se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a las accionadas emitir los actos administrativos a que hay lugar a fin de que se finalicen los daños ambientales causados con las obras del Parque Empresarial Los Comuneros S.A.S.

Asimismo, se ordene a los administradores de la entidad territorial accionada «volver el lugar en la misma forma en que estaba», esto es, destapar fuentes hídricas y dejarlas a la vista para que desciendan de manera natural, y reparar las afectaciones ocasionadas en el lindero de su propiedad.

Finalmente, depreca que se revisen los actos administrativos que otorgaron las licencias ambientales, a fin de verificar la posible violación del debido proceso.

DEL FALLO RECURRIDO

El A quo declaró improcedente el amparo, en fallo del 6 de diciembre de 2019, por falta de acreditación del requisito genérico de subsidiariedad, toda vez que para salvaguardar las garantías alegadas existen otros mecanismos que resultan idóneos y eficaces, por lo que la tutela no resulta viable.

En ese orden, sostuvo que frente a la presunta vulneración del derecho al debido proceso ocasionado con la expedición de las licencias de construcción y de aprovechamiento forestal por parte de Cornare, la actora podía acudir a la vía contenciosa administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde incluso estaba facultada para solicitar medidas cautelares.

De otra parte, arguyó que de cara a la probable trasgresión de sus prerrogativas fundamentales producida por el Parque Industrial Hipódromo S.A.S., al rellenar un terreno cercano a su propiedad, ésta podía iniciar procesos policivos por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes (art. 77 y 213 de la Ley 1801 de 2016).

Seguidamente, sustentó que respecto a la violación de los derechos ambientales, estaba facultada la interesada para asistir ante Coarne, a fin de que se iniciara un proceso sancionatorio, o impetrar la acción popular instituida para tales fines. Adicionalmente, señaló que en lo concerniente con las pretensiones resarcitorias, era dable que O.S. presentara demanda de reparación directa.

Finalmente, advirtió que en el presente caso no se acreditaba la existencia de un perjuicio irremediable que tornada procedente la acción, ni siquiera bajo un carácter transitorio.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de las prerrogativas superiores que estima vulneradas.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela...

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