SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108912 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108912 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 108912
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1527-2020







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP1527-2020

Radicación n.° 108912

(Aprobación Acta No.037)



Bogotá. D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Diego Alejandro Morales Rodríguez, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 2 de diciembre de 2019, que denegó el amparo formulado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá y el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1


Indica el accionante que el 19 de marzo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Relata que el 26 de julio de 2019, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, la "sustitución de la prisión por el de vigilancia electrónica", de conformidad con el artículo 29B de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9° del Decreto 2636 de 2004.


Sin embargo en auto del 15 de agosto del mismo año, dicha autoridad, negó tal solicitud, argumentando que "el Decreto 2636 de 2004 no se encontraba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la condena, debido a que había sido derogado por la Ley 1142 de 2007, norma ésta que en su artículo 50 adicionó el Artículo 38 al Código Penal, establecimiento sic nuevos requisitos para la procedencia de la vigilancia electrónica; canon que a su vez, fue derogado expresamente por la Ley 1790 de 2014".


Decisión que tras ser apelada fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá el 27 de septiembre del mismo año, presuntamente ignorando la solicitud que realizó de requerir a quien corresponda "el certificado de vigencia del mencionado decreto y en especial del Artículo 29B de la Ley 65 de 1993".


Afirma que tal norma fue aplicada recientemente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, en decisión del 12 de septiembre de 2019, radicado 257696000380 20163 00420, N.I. 8645, en la que "tácitamente certifica que la norma en cita se encuentra vigente en la actualidad y que, ni la Ley 1142 de 2007 ni la Ley 1709 de 2014 la derogaron".


En consecuencia solicita en amparo de su derecho fundamental del debido proceso, se ordene dar cumplimiento al principio de favorabilidad en materia penal y se conceda el sustituto de vigilancia electrónica de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29B de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 9o del Decreto 2636 de 2004. (Textual).



EL FALLO IMPUGNADO


El 2 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca denegó la solicitud de amparo constitucional incoada por Diego Alejandro Morales Rodríguez.


Al considerar que la decisiones adoptadas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, están basadas en...

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