SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00219-01 del 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00219-01 del 20-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expedienteT 5000122130002019-00219-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1699-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1699-2020

Radicación n° 50001-22-13-000-2019-00219-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por L.F.A.M. como liquidador del Fondo Ganadero del Meta (en liquidación) contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Villavicencio, a cuyo trámite se vinculó a la Superintendencia de Sociedades, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicitó sean revocadas las «sentencias de 19 de junio de 2019 y 8 de octubre de 2019 proferidas por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, respectivamente, en las que se negaron las pretensiones de la demanda», y se ordene al «Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio que dicte una nueva sentencia en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en esta acción de tutela, y se proceda a ordenar a los depositarios F.V.R. y Y.Y. Agudelo la restitución de los bienes dados en depósito denominados “hacienda Catama Lote 3” y San Isidro» (folio 36, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. El 12 de febrero de 2010 el Fondo Ganadero del Meta celebró contrato de arrendamiento No. 005 de 2010 con los señores F.V. Reyes y J.A.G.D. de dos lotes denominados “Catama 2” y “San Isidro”; dicho contrato tuvo varias modificaciones (otros sí) y finalmente convinieron que el señor G. cediera su participación a F.V..


2.2. Como consecuencia del incumplimiento al contrato de arrendamiento antes referido, el 10 de octubre de 2013 el Fondo Ganadero del Meta interpuso demanda arbitral en contra del arrendatario.


2.3. La Superintendencia de Sociedades el 1º de julio de 2014 mediante auto No. 400-009312 decretó la terminación del acuerdo de reorganización del Fondo Ganadero del Meta S.A., dio apertura del trámite de la liquidación judicial de este y designó al aquí accionante como liquidador de la sociedad; posteriormente, el 21 de julio de 2014 fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de embargo y secuestro de los bienes de la sociedad, y nombró también al actor como secuestre de los mismos.


2.4. Refirió el accionante que para la fecha en la que se llevó a cabo la diligencia de embargo y secuestro, los predios «Hacienda Catama Lote 3» y «San Isidro» se encontraban en arriendo del señor F.V., y dado que se había interpuesto una demanda arbitral en la que se solicitaba su terminación, la misma se encontraba en trámite, por lo que procedió a dejarlos en depósito temporal a los señores F.V. y a su esposa, la señora Y.Y.A..


2.5. Informó que mediante laudo del 9 de diciembre de 2014, el Tribunal de Arbitramento instalado para el efecto, declaró que el contrato de arriendo suscrito entre las partes había terminado por ministerio de la ley, en aplicación de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda; decisión controvertida a través del recurso de anulación, el cual fue declarado infundado por el Tribunal Superior de Villavicencio- Sala Civil- Familia-Laboral, mediante sentencia del 11 de abril de 2016.


2.6. Resaltó que F.V. y Y.Y. se opusieron a la solicitud de restitución por él elevada, toda vez que no se les habían reconocido y pagado las mejoras realizadas a dichos inmuebles.


2.7. Expresó que paralelo a la realización de todas las diligencias tendientes a que se restituyeran los predios de manera voluntaria, el 30 de agosto de 2016 el Fondo Ganadero del Meta interpuso demanda de restitución de inmueble arrendado en contra del señor F.V., ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, que tuvo por causa la declaratoria de terminación del contrato declarada por el Tribunal de Arbitramento.


2.8. Aclaró que, como consecuencia de la interposición de la precedente demanda, el señor F.V. comenzó a consignar el canon pactado en el contrato No. 005 de 2010 a órdenes del juzgado de conocimiento, de ello dan fe los recibos allegados al proceso de restitución dado en depósito objeto de la presente acción de tutela.

2.9. Posteriormente, el actor promovió proceso verbal de restitución de tenencia de bien inmueble dado en depósito en contra de los señores Fredy Velásquez Reyes y J.Y.A.C., cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio bajo el radicado No. 2017-00510-00, el que mediante sentencia del 19 de junio de 2019, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por los demandados (inexistencia del contrato de depósito y existencia de un contrato de arrendamiento); decisión que censuró en apelación.


3. A través de providencia del 8 de octubre de 2019 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio confirmó la precedente determinación.


3.1. Por vía de tutela, se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su parecer, el despacho encausado «reemplazó por completo la voluntad de las partes y profirió su decisión sin valorar ninguna de las pruebas obrantes en el expediente, esto es las documentales y las declaraciones de parte, para sustentar su decisión en un análisis aislado de lo dicho por la abogada del señor L.F.A., creando un nuevo contrato de arriendo entre el señor L.F.A. en calidad de secuestre y los señores F.V. y Y.Y.A., situación esta última que nunca había sido objeto de debate en el proceso e incluso escapa al alcance establecido en la fijación del litigio por parte del juez de primera instancia», constituyéndose una clara vía de hecho que hace procedente este amparo.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Néstor Anyelo Martínez Aldana, ex – gerente del Fondo Ganadero del Meta S.A...

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