SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00500-00 del 26-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-00500-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2028-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2028-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00500-00(Aprobado en Sala de veintiséis de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad ST Jude Medical Colombia Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los acusados dentro del juicio ejecutivo que promovió contra C.L..
2. Manifiesta que promovió el referido recaudo con base en un contrato de compraventa de equipos suscrito entre las partes, pero el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá negó la ejecución argumentando que el documento carecía del requisito de exigibilidad, por cuanto la demandante no acreditó el cumplimiento de las obligaciones a su cargo (mantenimientos preventivos y correctivos).
Afirma que apelada la anterior decisión, fue confirmada por el superior el 20 de enero de 2020, quien expuso que si bien el incumplimiento del contrato debía ser alegado por la contraparte y no podía declararse de oficio, el documento aportado como sustento de las pretensiones carecía de claridad, respecto de la suma que se adeuda.
Refiere que el tribunal se extralimitó en su competencia al ocuparse de aspectos que no eran objeto de la apelación, en la medida en que ratificó lo resuelto por el a-quo, pero por razones distintas a las planteadas.
3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la providencia de segundo grado y se dicte una nueva revocando la negativa de la orden de apremio.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adujo que «la decisión de esta judicatura fue la de confirmar el auto de primer grado que negó el mandamiento de pago, al encontrar que en efecto los documentos báculo de ejecución no cumplían con los requisitos del artículo 422 del C.G.P., como se anotó en la providencia recurrida, pero no por la falta de exigibilidad sino de claridad de la obligación».
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal de Bogotá vulneró las garantías denunciadas por confirmar, en sede de alzada, el auto que negó el mandamiento de pago dentro del ejecutivo formulado por la promotora contra Cosmitet Ltda.
Esto último, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, fue la proferida por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:
«(…) aunque el quejoso enfila su...
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