SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00497-00 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00497-00 del 26-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2031-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00497-00

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC2031-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00497-00

(Aprobado en sesión del veintiséis de febrero de dos mil veinte)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Esperanza y L.R.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el declarativo nº 2011-00244.

ANTECEDENTES

1. Obrando a través de apoderado, las accionantes reclamaron la protección de su derecho al debido proceso, el cual estimaron trasgredido con las sentencias —de primera y segunda instancia— de 14 de noviembre de 2018 y 15 de agosto de 2019, mediante las cuales los juzgadores fustigados denegaron la demanda de pertenencia que, en vida, promovió su progenitora y frente a cual ellas empezaron a fungir como «sucesoras procesales» una vez falleció dicha convocante.

2. En síntesis, alegaron que con los reseñados fallos, los accionados incurrieron en «un protuberante error en la apreciación de las pruebas y en una equivocación abismal en la interpretación y valoración de los testimonios», por cuanto a partir de esos elementos de juicio «quedó plenamente demostrado que se cumplieron los requisitos necesarios para la prosperidad de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio».

3. Piden, en consecuencia, que se dejen sin efecto esas providencias y, en su lugar, se emita una nueva estimatoria de las pretensiones.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali dijo atenerse a los argumentos ofrecidos en la sentencia de segunda instancia materia de censura.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el tribunal convocado trasgredió la garantía denunciada al confirmar —en sede de apelación— la negativa que en primera instancia se le impartió a la demanda de pertenencia formulada inicialmente por la progenitora de las demandantes.

Lo anterior, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, fue la dictada por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la providencia cuestionada.

Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la magistratura convocada confirmó la desestimación de la susodicha demanda de pertenencia, no logra advertirse la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en razón a que tal determinación obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas y los pronunciamientos jurisprudenciales que regulan la materia.

Véase que, para decidir en ese sentido, el tribunal inició destacando que, «en vista a que el reparo de la parte demandante se encamina a que se le reconozca la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble que califica como vivienda de interés social por haberlo poseído por el tiempo requerido por la ley (5 años), quien pretenda adquirir el dominio por este modo debe acreditar que el bien de esa naturaleza del cual se dice poseedor, cumple con las características consagradas en la ley para concebirse como una solución habitacional de tal estirpe, esto es, que el precio no exceda los 135 smlmv a la fecha de su adquisición o adjudicación y la naturaleza y destinación del inmueble y probar que ha ejercido la posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por el lapso previsto en el artículo 51 de la Ley 9 de 1989, esto es, por cinco años si se trata de prescripción extraordinaria».

Al aplicar esas pautas al asunto sometido a su consideración, destacó preliminarmente que «en el caso, de las facturas del impuesto...

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