SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74937 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74937 del 19-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente74937
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL519-2020


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL519-2020

Radicación n.° 74937

Acta 5


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por NELLY MARCELA PÉREZ ORTEGA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 14 de abril de 2016, en el proceso que instauró contra la CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A.


  1. ANTECEDENTES


La recurrente (fls. 99-119) llamó a juicio a la sociedad mencionada, con el fin de que se declarara la nulidad de su renuncia y, en consecuencia, se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando en la empresa, sin solución de continuidad, junto con la indexación de los conceptos laborales causados hasta la fecha de reintegro. Además, pidió declarar «la ineficacia de la aceptación de la renuncia», por el no envío, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del vínculo, de los comprobantes de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales de los últimos 3 meses de vinculación; como secuela, reclamó el pago de una indemnización equivalente al «valor de los salarios y prestaciones sociales que hubiere dejado de percibir desde el 25 de junio de 2013 hasta el día en que quedare ejecutoriada la sentencia que así lo dispusiere».


En subsidio, solicitó declarar que su renuncia no fue libre y espontánea, «sino fundada en los hechos contenidos en la carta enviada con ocasión de aquella»; en ese orden, imploró el pago de las indemnizaciones por despido injusto y moratoria, el reajuste de las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral y las costas del proceso.


Informó que se vinculó a la demandada desde el 8 de noviembre de 2010, en el cargo de G. Administrativa y que el 1 de agosto de 2011, le fueron asignadas funciones adicionales, relacionadas con el manejo financiero de la Compañía. Agregó que su gestión fue tan destacada y eficiente, que el 12 de marzo de 2012 recibió un incremento salarial; pero, en el mes de agosto del mismo año, con ocasión del cambio de G. General, su labor empezó a ser cuestionada; le fueron retiradas las funciones de tipo financiero y, a la postre, cualquier otra desempeñada, se hicieron cambios inconsultos en el perfil de su cargo, la empresa programó sus vacaciones en forma unilateral y el comité de convivencia se negó a escucharla, por lo que el 25 de junio de 2013 «terminó el contrato de trabajo por causa imputable a la demandada». Se quejó de que la empleadora no le remitiera los comprobantes de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales de los últimos 3 meses, no le practicara el examen médico de egreso, ni le pagara oportunamente las acreencias laborales.


La accionada (fls. 130-138) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, propuso las excepciones de carencia de justa causa y título para pedir, inexistencia de derecho legalmente protegible, inexistencia de obligación de reintegro, buena fe, inexistencia de conducta de acoso laboral, pago, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y mala fe de la demandante.


Admitió el vínculo y rol desempeñado. Precisó que las funciones de naturaleza financiera siempre estuvieron a cargo de la actora y luego fueron asumidas directamente por la Gerencia General, de acuerdo con instrucciones y lineamientos de la junta directiva. Negó el otorgamiento de incrementos salariales por la gestión de la trabajadora, así como el ejercicio de cualquier presión distinta a la exigencia de resultados y metas. Advirtió que los cambios en el perfil del cargo y la programación de vacaciones se motivaron en necesidades y objetivos empresariales, y aclaró que el comité de convivencia escuchó las inquietudes de la demandante, pero, concluyó que no existieron conductas constitutivas de acoso laboral. Adujo que pagó todos los derechos laborales causados y que si bien, no estaba obligada a remitir los comprobantes de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales de los últimos 3 meses, pues no se trató de una terminación unilateral del contrato sin justa causa, tal información siempre estuvo disponible para la accionante.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 9 de julio de 2015 (fl. 163 Cd), absolvió a la sociedad demandada y gravó a la demandante con las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la trabajadora, el Tribunal (fl. 173 Cd) confirmó la sentencia del a quo, sin costas para los litigantes.


Dio por descontada la existencia del contrato de trabajo y sus extremos. Tras repasar y comentar los artículos 1502, 1508 y 1513 del Código Civil, asentó que la renuncia de un trabajador debe estar despojada de cualquier vicio que afecte su consentimiento; sin embargo, consideró que por ser este «quien exterioriza una voluntad dirigida a finiquitar la relación contractual, es quien corre con toda la carga de demostrar que su voluntad se vio afectada por actos externos de su empleador tendientes a obtener su dimisión (…), caso en el cual se estaría ante una renuncia inducida (…)». Continuó:


Aplicadas las nociones anteriores al caso de marras, se tiene que la accionante no logró establecer la presencia de elementos coaccionantes que tengan la entidad suficiente para viciar su consentimiento, como manifestación de voluntad expresada...

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