SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002019-00107-01 del 13-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 5200122130002019-00107-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1351-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC1351-2020
Radicación n.° 52001-22-13-000-2019-00107-01
(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación formulada por Faraón Bolaños Ordoñez frente al fallo proferido el 3 de enero de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que no accedió a la acción de tutela instaurada por aquél contra los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Cruz y Promiscuo Municipal de San Pablo, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente conculcada por las sedes judiciales acusadas al no acceder a la totalidad de las pretensiones del juicio declarativo por él incoado.
Solicitó, entonces, «dejar sin ningún efecto... la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo..., y de segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz»; y ordenar a dichas autoridades proferir «una nueva... de fondo... respecto a las pretensiones de la demanda» (folios 1 y 2, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:
2.1. En el juicio de responsabilidad civil contractual que el actor le incoó a D.B.M. para que se declarara la existencia de un contrato verbal de aparcería entre ellos sobre un inmueble de la última y su incumplimiento parcial por parte de ésta por enajenar el predio, con la consecuente indemnización de perjuicios en favor del primero; surtidas las etapas de rigor, el 19 de junio de 2019 el a-quo encausado dictó sentencia en la cual accedió a la primera de las pretensiones, «sin lugar a determinar los extremos temporales del contrato», por lo cual denegó los pedimentos restantes; determinación que el 26 de septiembre siguiente confirmó el ad-quem, al desatar la apelación propuesta por el accionante.
2.2. En sede de tutela, en copioso escrito, luego de transcribir el contenido de la demanda declarativa como el memorial contentivo de los reparos planteados frente a la sentencia del a-quo (folios 2 a 43, cuaderno 1), adujo el reclamante, en forma genérica, que las sedes judiciales encartadas incurrieron en «violación del precedente vertical» y defecto fáctico en cuanto a la apreciación individual y conjunta del material probatorio que les era exigible.
Afirmó que dichos estrados «actuaron completamente al margen del procedimiento establecido relacionado con la prueba pericial donde se omite darle traslado a la otra parte y en auto sin precedente [el juzgador municipal] la declara rechazada», omitiendo el trámite que imponía el canon 228 del Código General del Proceso.
Enfatizó que se «valoró la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosamente y omisiva y consecuente a ello [se] da por no probado los hechos que son evidentemente claros»; máxime cuando «la demandada en su injuriada manifestó que el contrato se posterg[ó] entra[n]do en contradicción en sus afirmaciones, pues en las pruebas documentales que ella misma aport[ó], como es las facturas, los escrito[s] que hizo en un cuaderno [d]onde llevaba nota de lo que se vendía, de lo que se gastaba, etc[.], este [s]uper[ó] el t[é]rmino inicial de los cinco años, y se prorrog[ó] por acuerdo verbal entre las partes[,] y que estándose cumpliendo con el contrato de los otros cinco años, la demandada decidió vender su propiedad, y fue por ello que le ofreció al señor FARAÓN un dinero a manera de indemnización, así qued[ó] escrito en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo en la Personería Municipal de San Pablo..., prueba que... en las dos instancias no tuvo relevancia, tampoco [la] tuvo... el mismo interrogatorio de parte de la demandada donde se evidencia que el contrato s[í] se prorrog[ó]» (folios 1 y 43 a 55, cuaderno 1).
3. La demanda de tutela fue formulada el 6 de diciembre de 2019 y admitida a trámite por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el día 9 siguiente (folios 56 y 377, cuaderno 1).
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz indicó que «[l]os argumentos cardinales que [le] sirvieron de base para llegar a [su] determinación se sustentan de forma clara e inequívoca dentro de la providencia objeto de tutela, mismos que se reafirman en su integridad» (folio 386, cuaderno 1).
2. El abogado M.B.H., aduciendo la condición de «abogado de confianza de... D.B.,] demandada ante los juzgados de referencia», se pronunció frente a la solicitud de protección sin allegar el poder especial conferido para ésta para intervenir en esta sumaria tramitación, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta (folios 387 a 389, cuaderno 1).
3. El Juzgado Promiscuo Municipal de San Pablo pidió «declarar improcedente esta acción tutelar como quiera que lo pretendido por el accionante, es que se dicte nuevamente fallo, etapa está (sic) superada y ajustada a derecho».
Resaltó que en la actuación fustigada, por la parte actora, «se presentaron... falencias en las solicitudes probatorias, mismas que no se pueden a estas instancias, tratar de revivir a través de trámite tutelar» (folio 390, cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo constitucional negó el resguardo al concluir que «la decisión judicial cuestionada cuenta con una motivación racional, sin que se verifique la deficiente valoración probatoria reprochada o que la misma sea caprichosa, arbitraria o desconozca los cánones de la sana...
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