SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66094 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66094 del 19-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha19 Febrero 2020
Número de sentenciaSL499-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente66094
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL499-2020

Radicación n.° 66094

Acta 05


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ENA MERCEDES CONSUEGRA DE IBARRA contra la sentencia proferida por la S. Segunda de Oralidad Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de octubre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANO S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.


I.ANTECEDENTES


Ena Mercedes Consuegra de I. llamó a juicio a las accionadas, con el fin de que: i) le sea reconocida y cancelada la «pensión especial de sobrevivientes por alto riesgo», debidamente indexada; ii) el ISS «reconozca el cambio de Pensión de Sobreviviente por la Pensión Especial de Sobreviviente por alto riesgo»; iii) le sea cancelado el retroactivo a partir del 14 de febrero de 1992, data en la cual falleció su cónyuge; iv) el ISS le exija a la sociedad demandada el pago del 6% adicional de cotización, suma debidamente indexada; v) las demandadas sean condenadas al pago de los intereses moratorios y; vi) se condenen a lo que resulte probado en aplicación de la facultad ultra y extra petita.


En respaldo de sus pedimentos, refirió que, su cónyuge S.C.I.S. falleció el 14 de febrero de 1992; que era ingeniero químico; que trabajó para la empresa Monómero Colombo Venezolano S.A. desde «mayo de 1970» hasta el 14 de febrero de 1992, es decir por más de 21 años; que se desempeñó como jefe de elementos externos en el área de fertilizantes, cargo catalogado como de alto riesgo; que dentro de las funciones desempeñadas por éste se encontraban las de «manejo, almacenamiento y despacho de materias primas de los productos terminados»; que el causante estuvo sometido a exposición continua de sustancias cancerígenas como el benceno y el cromo hexavalene; que el señor I.S. falleció a causa de las enfermedades «leucemia y cáncer pulmonar»; que la accionada realizó sus aportes «para una pensión simple» omitiendo el 6% de cotización ordenado por la ley para esta clase de actividades.


Expone la accionante que mediante la Resolución 001741 de 25 de marzo de 1993 le fue concedida la pensión de sobrevivientes; que dicha prestación fue liquidada teniendo en cuenta 1.131 semanas y «con un salario mensual de base $641.705,44 m.l»; que el ISS debió reconocerle «la pensión especial de sobreviviente por alto riesgo» y; que la empresa Monómeros Colombo Venezolano S.A. estaba en la tabla de clasificación de actividades económicas en la categoría V, «siendo esta la más Alta del Alto Riesgo».


Monómeros Colombo Venezolano S.A, al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los correspondientes con: la existencia del vínculo laboral y sus extremos temporales, aclarando que la fecha de inicio de fue el 2 de junio de 1970; la data del deceso del señor Sixto Carmelo I.S.; el cargo que desempeñó; que trabajó por más de 21 años a su servicio; que el ISS reconoció a la señora Ena Mercedes Consuegra la pensión de sobrevivientes en razón al fallecimiento de su esposo; que realizó cotización para el riesgo de vejez del fallecido. Frente a los demás supuestos fácticos indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


Formuló la excepción previa de prescripción, de la cual dispuso el a quo su resolución en la sentencia; de igual manera, propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa, carencia de acción y, pago.


Por su parte el Instituto de los Seguros Sociales al dar contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en cuanto a los hechos los aceptó en su totalidad, excepto los que correspondían a la profesión del causante, que estuviera sometido a exposición continua de sustancias cancerígenas y que le debió reconocer la pensión especial de sobreviviente por alto riesgo.


Propuso como excepciones las que denominó así: inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, falta de causa para demandar y, prescripción.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 6 de febrero de 2013 absolvió a las demandadas Monómeros Colombo Venezolano S.A. y a Colpensiones antes ISS de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, condenó en costas a la parte vencida y, ordenó se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en caso de que la decisión no fuera recurrida.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Segunda de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la decisión impugnada y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal circunscribió el problema jurídico en los siguientes aspectos: i) determinar si al fallecido S.C.I.S. le asistía el derecho a la pensión de vejez especial con arreglo al Acuerdo 049 de 1990 y, ii) en caso de prosperar esa tesis, estudiar lo concerniente a la sustitución del derecho a la apelante en su condición de cónyuge supérstite.


De entrada, indicó que en razón a que el vínculo laboral entre la empresa demandada y el causante discurrió en vigencia del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, le correspondía a la parte actora acreditar la «calificación de la habitualidad, intensidad de la exposición y equipos utilizados en la actividad desarrollados por aquel, producto de la investigación de las Dependencias de Salud Ocupacional del ISS» como lo ordena el parágrafo 1°; situación que se advierte no se probó en el sub judice, «lo cual imposibilitaba el estudio a fondo de las pretensiones esbozadas en la demanda»


Destacó que no existía controversia en los siguientes supuestos fácticos: que el señor S.I. falleció el 14 de febrero de 1992 (f.os 12 y 19); que éste laboró para Monómeros Colombo Venezolano S.A. desde el 2 de junio de 1970 hasta el 14 de febrero 1992, en el grupo de elementos externos como jefe de la sección 8 y de muelle (f.os 21 a 22 y 156 a 158); que en dicho lapso se efectuaron cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, pero sin el adicional del 6% por actividades riesgosas «esto aceptado por las demandadas en respuesta a los hechos 12 y 13» y; que en virtud del artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990 le fue reconocida a la accionante la pensión de sobrevivientes, en su condición de cónyuge supérstite (f.° 12)


Refirió como fundamentos legales y jurisprudenciales los artículos 13 y 15 del Acuerdo 049 de 1990 y la sentencia de la misma corporación, adiada el 6 de agosto de 2010, radicado n.° 20040017901.


Indicó que era menester señalar que la prestación reclamada por la parte actora, a saber, «cambio de pensión de sobreviviente a especial de sobreviviente por alto riesgo» no ha sido establecida por la jurisdicción colombiana; sin embargo, el juez de alzada encontró que dicho pedimento hacía referencia a «que previo reconocimiento de la de vejez especial, se le sustituya el derecho pensional, toda vez que la reconocida administrativamente fue la de sobreviviente simple».


El Tribunal como fundamento de su decisión citó los...

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