SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02448-01 del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845372193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02448-01 del 13-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Febrero 2020
Número de sentenciaSTC1433-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-02448-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1433-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-02448-01

(Aprobado en sesión del doce de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Raúl Arturo Alarcón Gómez contra el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta capital y los intervinientes en el juicio divisorio nº 2015-00727.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada al secuestrar el inmueble objeto del pleito antes referido, sin que previamente se hubiera inscrito su embargo.


2. En síntesis, expuso que en el proceso divisorio impetrado en su contra por su «ex esposa» Y.B.J., en relación con los inmuebles «interior 62» y «garaje 112», identificados con los folios de matrícula 50C-1554592 y 50C-1554503, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, ordenó «registrar la demanda ante la oficina de instrumentos públicos» y libró «el despacho comisorio No. 050 del 14 de junio de 2017, correspondiéndole por reparto al juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, quien fijó fecha para la diligencia el 3 de diciembre de 2019».


Manifestó que según la legislación nacional «para que se pueda ordenar un secuestro debe anteceder un embargo y no un registro de demanda», por lo que, en su criterio, el comisionado «debió verificar tal situación con el certificado y no dar cumplimento a tal despacho comisorio».


Añadió que según la información suministrada por el apoderado de su contraparte, se aceptó una cesión de derechos litigiosos (a favor de S.V.U.C., sin que al respecto hubiera recibido notificación a efectos de que «el suscrito pueda defenderse de tal cesión»


3. Se infiere que lo pretendido es que se ordene al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, abstenerse de practicar el secuestro del predio materia de división, diligencia para la que le fue comisionado por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad, hasta que se verifique la inscripción del embargo (fls. 7 a 10, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, informó que el expediente en cuestión «fue enviado el 5 de diciembre [de 2019] al Juzgado 25 Civil del Circuito con oficio N. 3761, comoquiera que la diligencia de secuestro fue llevada a cabo el 3 de diciembre» (fl. 25, ibídem).


2. La Juez Veinticinco Civil del Circuito de esta capital, dijo que el hoy accionante, tras no haberse opuesto a las pretensiones de la demanda, «mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2016 (…) ordenó la división ad-valorem de los inmuebles (…), disponiendo su secuestro, avalúo y venta en pública subasta», comisionando «para secuestrar dichos bienes», diligencia que fue realizada el 3 de diciembre de 2019, advirtiendo que contra la orden que el querellante ahora critica, «no emitió ninguna...

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