SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57804 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845525797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57804 del 13-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 57804
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15663-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL15663-2019

Radicación n.° 57804

Acta 41

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la RUTH OÑORO DE FORTICH contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante instaura la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Para el efecto, indica que el 27 de enero de 2016, la señora E.F.O., promovió demanda ordinaria laboral en su contra, y la de Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes del extinto F.F.O..

Expone que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante auto del 2 de mayo de 2019, declaró no probadas las excepciones que propuso de falta de jurisdicción y competencia, y pleito pendiente, y finalmente, mediante sentencia del 27 de mayo del presente año, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en cuantía del 25% para la cónyuge y accionante, y el 25% para la compañera permanente E.F.O., a partir del 23 de enero de 2013, determinación contra la cual la señora E.F.O., junto con Colpensiones, interpusieron recurso de apelación.

Relata que el 11 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, le negó la procedencia de la apelación adhesiva que planteó, respecto del recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, y paso seguido confirmó la decisión del juez de primer grado.

Reprocha la accionante, que el juez de primer grado carecía de competencia para conocer del asunto, en tanto que se dio la pérdida de competencia de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, pues desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del fallo, superó el A quo, el término de que trata la referida normatividad; de igual forma, cuestiona la negativa del Tribunal de rechazar la apelación adhesiva al recurso presentado por Colpensiones, de acuerdo con lo reglado en el estatuto procesal citado anteriormente.

Por lo anterior, requiere se ordene al Tribunal enjuiciado, declare la nulidad de la decisión de segundo grado y como consecuencia de ello se dé trámite a la apelación adhesiva del recurso presentado por Colpensiones en contra de la sentencia de primer grado del 27 de mayo de 2019.

Mediante auto calendado de 30 de octubre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificados de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas, oficios y/o correos, enviados a cada una; y dentro del término otorgado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, además de remitir la providencia cuestionada.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de...

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