SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105128 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105128 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105128
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8411-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP8411-2019 R.icación N°. 105128 Acta 154



Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por VÍCTOR MANUEL G.A., contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL el 13 de mayo del presente año, en el que negó por improcedente el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SAN GIL y 3° PENAL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


2.1. Informa el accionante que fue condenado mediante sentencia del 4 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito del S., Santander, a 8 años, 10 meses y 16 días de prisión, por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO, EN CONCURSO HOMOGÉNEO, después de aceptar cargos.


Refiere que el fundamento fáctico de la sentencia y que él aceptó como su autor, se circunscribe a que accedió carnalmente a su prima N.I.T.A., de 25 años de edad, “con discapacidad física y mental”, en el finca “EL Cedral” de la vereda San Antonio del municipio de Guadalupe, el 29 de junio de “este año”, siendo sorprendido en situación de flagrancia por N.H.P.. La víctima manifestó que esa no era la primera vez que ocurría, pero su victimario le requirió que no denunciara “so pena de atentar contra sus hijas”.


Advierte el actor, después de hacer referencia a la naturaleza de la discapacidad auditiva y del habla, así como a la naturaleza de los trastornos mentales, que su víctima no padece de “retardo mental”, contrario a lo señalado por el Juez de EPMS como fundamento para negar su LIBERTAD CONDICIONAL.


Igualmente, indica que la acción de tutela se debe a las “irregularidades producidas en el fallo de sentencia que en mi contra profirió el Juzgado Tercero Penal del Circuito del S., por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO EN CONCURSO HOMOGÉNEO”.


Agrega que el auto mediante el cual se confirma la negativa de conceder la libertad condicional “va en contravía de la sentencia de tutela de 26 de abril, radicado 84957, Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de la H. Corte Suprema de Justicia – Sala Penal”, en la que se indica que “la prevalencia de los derechos de los delitos sexuales, no implicaría la negación absoluta de las garantías fundamentales de los condenados por delitos sexuales…”


Aunado a lo anterior, resalta que, en dos casos similares, “en la modalidad de delito sexual o ACCESO CARNAL VIOLENTO de los exconvictos JOSÉ NÉSTOR AVENDAÑO HERNÁNDEZ, se “otorgó prisión domiciliaria, y a J.M.T. se le concedió la libertad condicional”, cuando ellos violaron a una persona con síndrome de down.


Así entonces, solicita que se le tutelen sus derechos a la libertad y debido proceso”



EL FALLO IMPUGNADO

Explicó el Tribunal que el accionante reprocha la decisión mediante la cual el juez que vigila su pena le negó el beneficio de libertad condicional, sin precisar cuál es la irregularidad o el defecto en su caso particular y pretendiendo en sede de tutela revivir un debate jurídico clausurado, lo cual desnaturaliza el carácter subsidiario del amparo constitucional.


Indicó que al revisar las decisiones que el accionante pretende invalidar observó que fueron debidamente sustentadas y en ellas se aplicó la normatividad y jurisprudencia vigente para el caso concreto, circunscribiendo el motivo central de la negativa en la gravedad de la conducta desplegada por G.A..


En cuanto a la vulneración al derecho a la igualdad alegada, el A quo señaló que una vez revisadas las circunstancias de cada caso que trajo a colación G.A., encontró que son diferentes, por lo que no es posible deducir la existencia de tal afectación.


Ahora, en lo que tiene que ver con el supuesto yerro, que dijo el accionante, existió en la sentencia condenatoria pues allí se aseguró que la víctima sufría de una discapacidad mental, señaló el Tribunal que contra esa decisión el actor no interpuso el recurso de apelación, medio idóneo para debatir tal asunto, de manera que VÍCTOR MANUEL G.A. no agotó los mecanismos ordinarios dispuestos por el legislador.


Sumado a lo anterior, expuso que la sentencia...

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