SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83285 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83285 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83285
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE TUNJA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2661-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2661-2019

Radicación n.° 83285

Acta 7

B.D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por G.B.G. contra el fallo de 31de enero de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del trámite constitucional que promovió contra LOGÍSTICA Y DEPÓSITO FINANCIERO ARES S.A.S., H.H.N. CALLEJAS y la POLÍCIA NACIONAL, el cual se hizo extensivo al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2011-00113.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, justicia, trabajo, mínimo vital y propiedad, presuntamente transgredidos por las entidades accionadas.

Indicó que como consecuencia del proceso ejecutivo laboral radicado 2011-00113, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, mediante auto de 1° de agosto de 2016, ordenó el secuestro del vehículo de servicio público de placas SKB 268; que los miembros de la Policía Nacional «sin tener en cuenta los parámetros legales» trasladaron el bien a un parqueadero no autorizado, esto es, el Parqueadero Buenos Aires.

Que, el 6 de septiembre de 2018, el despacho adelantó el remate del bien y se lo adjudicó a él, diligencia que se aprobó el 27 del mismo mes y año y en la que además «se dispuso reservar la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) para acreditar deudas que tiene el bien rematado».

Señaló que, el día siguiente, la secuestre le comunicó que correspondía cancelar la suma de $42.390.000 y que debía consignar en una cuenta corriente a nombre de «una persona natural de la que se desconoce su procedencia»; que en virtud de ello, se acercó al parqueadero y sin que se le entregara factura se le dijo que el valor a pagar era el de $53.000.000.

Sostuvo que, el 31 de diciembre de 2018, se presentó en el lugar para cancelar la deuda y retirar el vehículo pero solo le indicaron que «debía esperar a que los propietarios llegarán de vacaciones después de 11 de enero de 2019, que no había servicio y que él no podía hacer ninguna liquidación ni recibir dinero ni entregar vehículos que tan solo era el celador».

Que, el 2 de enero de 2019, el dueño del parqueadero se comunicó con él para informarle que debía cancelar $15.000.000 «y que si iniciaba procesos judiciales, iba a trasladar el vehículo para Yopal, que me iba a salir más caro porque no me iba hacer más descuentos y además me tocaba pagar la grúa».

Resaltó que en virtud de todo lo anterior, se le vulneraron sus derechos fundamentales y que se encontraba en estado de indefensión; de ahí que solicitó, como medida provisional, la entrega inmediata del vehículo SKB 268; y además ordenar al parqueadero expedir la liquidación acorde a lo establecido en la ley.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 18 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la acción, notificó a los accionados para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2011-00113 y negó la medida provisional.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial se opuso a las pretensiones de la acción, solicitó la vinculación de la Nación – Ministerio de Defensa y también alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Frente al asunto, indicó que «el parqueadero no fue autorizado por la Rama Judicial para custodiar el vehículo objeto de medida cautelar de embargo ordenada por autoridad judicial» y que «no existe vínculo alguno entre la Rama Judicial y el parqueadero, toda vez que si bien, ese parqueadero se presentó a la convocatoria para conformar el registro de parqueaderos autorizados según el Acuerdo 2856 de 2004, mediante Resolución No. 3281 de 26/12/2016 para el año 2016 (fecha de los hechos), no se conformó el registro autorizado de parqueaderos por incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de los interesados».

La Policía Nacional aseveró que no vulneró los derechos del accionante y pidió que se declarara improcedente la acción. Aclaró que el trámite de secuestro adelantado se ciñó estrictamente a las órdenes judiciales emitidas.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja reseñó el trámite adelantado y manifestó que sus actuaciones se dieron en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y que «es preciso indicar que el secuestre como depositario, tiene la custodia de los bienes que se le entreguen, conforme lo enseña el artículo 52 del C.G.P., por lo que bajo dicha premisa es autónomo en determinar el lugar en el que permanecerán los bienes entregados en custodia, sin que el operador judicial pueda suplir el cumplimiento de su función”. Asimismo que Tampoco le está autorizado al juez establecer las tarifas de los lugares de estacionamiento de los vehículos embargados y menos aún requerir a las personas encargadas de estos sitios para lograr una negociación sobre la liquidación».

Mediante fallo del 31 de enero de 2019, el Tribunal declaró improcedente la acción. Reseñó el trámite del proceso y consideró que:

«La entrega del vehículo por parte de la secuestre no se ha cumplido, como los dispuso el juzgado, sin que el accionante pueda recurrir al amparo constitucional, porque cuando ello no se cumple el paso a seguir es el establecido en el artículo 456 del Código General del Proceso que establece (…) luego, el accionante no ha agotado todos los mecanismos de defensa judicial con los que cuenta, porque, no solicitó la entrega al Juzgado Cuarto Laboral del...

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