SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02739-00 del 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02739-00 del 09-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02739-00
Fecha09 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12114-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12114-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02739-00

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.T.N.M. y C.E.S.P., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado con No. 2016-0736.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y, acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. por cuanto con ocasión del proceso de restitución de inmueble arrendado incoado en su contra, se profirió sentencia que accedió a las pretensiones, sin observarse que con posterioridad a tal decisión, se adelantó una experticia que concluyó en que las firmas del contrato de arrendamiento que sirvió como fundamento de la demanda, son espurias y, pese a ello, se ordenó la entrega del inmueble. Y así mismo, se declaró inadmisible el recurso de apelación formulado en contra de dicha providencia.

En consecuencia, pretende que se ordene «al Juzgado Accionado y al Tribunal proferir la decisión que en derecho corresponde.

B. Los hechos

1. R.P.T. formuló demanda contra los tutelantes, con el objeto de que se ordene la restitución del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-21363, por mora en el pago de los cánones por valor de $10.000.000 mensuales, derivados del contrato de arrendamiento celebrado el 31 de marzo de 2015, cuyo término era de un año (proceso nº2017-0736).

2. La demanda le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que dispuso la notificación a la parte demandada.

3. Enterado el extremo pasivo, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, formulando las excepciones a las que denominó «falta de legitimación por activa; falta de veracidad; inexistencia y representación legal del demandante; fraude procesal y prejudicialidad»

3.1. Como soporte de su oposición manifestó que no firmaron el contrato de arrendamiento objeto de la demanda y, en cambio, lo que suscribieron fue «un contrato de venta con pacto de retroventa» respecto al inmueble de su propiedad y que ahora se pretende restituir; convenio que se suscribió con la parte demandante y su progenitor R.P.C. por la suma de $27.000.000, quienes le exigieron la firma de varios documentos en blanco, que luego fueron presuntamente diligenciados por aquéllos en forma arbitraria y utilizados en diversos procesos en su contra.

3.2. Que por la firma de tales documentos en blanco se les estaba cobrando la suma de $522.500.000, la cual se debían por concepto del canon de arrendamiento del mismo bien dado en garantía; escrito cuya data era del 31 de marzo de 2015, pese a que el negocio de venta con pacto de retroventa fue suscrito el 1º de abril de ese año.

3.3. Que de los $27.000.000 correspondientes del pacto de retroventa, cancelaron la suma de $45.000.000 con los respectivos intereses, sin recibir un paz y salvo.

3.4. Que luego solicitaron un certificado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla y se encontraron con que el progenitor de la parte demandante ya había transferido el inmueble de su propiedad a nombre suyo, y mediante escritura pública No. 0802 de 12 de abril de 2016 de la Notaría Novena del Círculo de esa ciudad.

3.5. Que por dicha situación la querellante formuló proceso de lesión enorme contra R.P.C., asunto que le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla con radicado No. 2016-00172.

3.6. Que también por tales irregularidades la gestora del amparo denunció al extremo activo y a su padre ante la Fiscalía General de la Nación, por los presuntos delitos de fraude procesal, estafa, falsedad en documento público y privado.

4. El 11 de mayo de 2018, la parte tutelista solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado por «falta de los requisitos formales y legales en el contrato de arrendamiento».

5. En la audiencia de instrucción y juzgamiento adelantada el 16 de mayo de 2018, se rechazó de plano la nulidad solicitada.

6. En desacuerdo, el extremo actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, pero el Despacho no repuso su decisión y, concedió la alzada en el efecto devolutivo.

7. En la misma audiencia se emitió sentencia, por medio de la cual se desestimaron las excepciones planteadas por la parte tutelante y, se acogieron las pretensiones de la demanda.

8. Inconforme, el extremo accionante interpuso recurso de apelación, que fue declarado inadmisible el 3 de agosto de 2018 por el superior, tras considerar que por tratarse de un proceso verbal de restitución de inmueble arrendado cuya causal versaba sobre la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, el asunto era de única instancia.

9. El 24 de octubre de ese año, la gestora del amparo solicitó la nulidad del fallo con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 133 y, los cánones 134 y 135 del C.d.P., por cuanto se omitió la oportunidad para solicitar y decretar pruebas que eran obligatorias, a saber, la declaración de P.I.V.A., N. encargada de la Notaría Novena del Circulo de Barranquilla donde se llevó a cabo la autenticación de las firmas obrantes en el contrato de arrendamiento.

10. De la solicitud, se dispuso correr traslado a la contraparte el 13 de noviembre de 2018.

11. El 12 de diciembre de dicha anualidad, se negó la solicitud de nulidad tras no evidenciarse omisión alguna por parte del Juzgado accionado en cuanto al decreto o práctica de pruebas, máxime cuando la comparecencia de la señora P.I.V.A. no se tornaba obligatoria sino meramente potestativa y, según el interés de los demandados, el cual no fue manifestado en las oportunidades procesales correspondientes.

12. Contra la anterior determinación se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales fueron rechazados de plano por extemporáneos.

13. El 13 de diciembre siguiente, el Juzgado cuestionado libró despacho comisorio a la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia – Atlántico, para que realizara la entrega del inmueble a la parte demandante; entidad que comisionó a la Inspección diurna de esa localidad para que diera cumplimiento a lo comisionado.

14. En criterio de los peticionarios del amparo se vulneraron sus derechos fundamentales al haberse: i) proferido la sentencia adiada del 16 de mayo de 2018 por parte del Juzgado querellado, que ordenó la restitución del inmueble a favor de la parte demandante, pese a que, de un lado, en el proceso penal que se adelanta en contra de ésta por los presuntos delitos de fraude procesal, estafa, falsedad en documento público y privado, se encuentra en la etapa de indagación y, del otro, obra informe de laboratorio de criminalística elaborado por perito profesional en dactiloscopia de la Sijin Mebar, en el que se evidencia que las firmas registradas en el contrato de arrendamiento en comento fueron adulteradas, razón por la cual debe dejarse sin efectos dicho fallo; y ii) declarado inadmisible el recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia.

C. El trámite de la instancia

1. El 23 de agosto de 2019, se dio curso a la acción de tutela y, se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, solicitó que fuese desvinculado del presente trámite constitucional, debido a que las acusaciones que formula la parte tutelante se encuentran encaminadas en contra del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR