SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00099-01 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526822

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00099-01 del 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00099-01
Fecha20 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7996-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7996-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00099-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la parte convocante frente al fallo de 8 de mayo de 2019, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovieron M.L., J.A. y M.E.C.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en el que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes reclamaron, a través de apoderado judicial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad, presuntamente desconocidos por la autoridad jurisdiccional encausada.


Suplicaron, en síntesis, dejar sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia dentro del proceso verbal de pertenencia –rad. n.º 2015-00307–, incoado por ellos contra Alonso Gutiérrez González, para, en consecuencia, ordenar a la dependencia judicial denunciada, como juez de apelación, «proferir un nuevo fallo excluyendo del análisis y motivación… los presupuestos reconocidos [en primer grado] sobre el derecho y tiempo reconocido en el ejercicio de la posesión» alegada (folio 7, cuaderno 1).


2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 2 a 35, cuaderno 1; 4 a 22, cuaderno Corte):


2.1. Ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué se surtió, en primera instancia, la demanda verbal de pertenencia reseñada líneas arriba, que instauraron los tutelantes para efectos de adquirir por vía ordinaria el 50% del inmueble ubicado en la calle 44 n.º 9 – 241 de esa urbe, supuestamente reconocido en acta de conciliación calendada el 27 de octubre de 1994. También pretendieron extraordinariamente la otra mitad del referido predio, con aspiración subsidiaria de usucapir en esa última forma la totalidad del fundo. Proceso del que provino sentencia desestimatoria el 11 de septiembre de 2018, confirmada el 7 de febrero de 2019 por el estrado judicial accionado tras dirimir la apelación que frente a aquella interpuso el extremo demandante.


2.2. Los titulares del presente pedimento de resguardo criticaron el pronunciamiento que zanjó la alzada en aquel litigio, habida cuenta de que el ad-quem ordinario hizo mención y análisis del «tiempo de prescripción» adquisitiva del dominio, punto que no fue relacionado como reparo concreto contra la sentencia de primera instancia, en donde se les reconoció el derecho; lo que calificaron como «incongruencia de la decisión», agravada por la no valoración en conjunto de las pruebas recaudadas a lo largo de la controversia.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué rogó denegar la tutela por cuanto no vulneró las prerrogativas esenciales de los gestores, agregando que contrario a las afirmaciones de aquellos «analizó minuciosamente las pruebas obrantes en el expediente…» y que el extremo apelante indicó como reparo concreto la ausencia de análisis de la prescripción ordinaria con base en acta de conciliación de 1994 (folio 43, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Primero Civil Municipal de la capital del Tolima resaltó que no hubo trasgresión alguna dentro del verbal n.º 2015-00307, pues a tal asunto se le imprimió el procedimiento señalado en la ley adjetiva, con plenas garantías a los polos contendientes (folio 42, cuaderno 1).

  2. Alonso Gutiérrez González pidió no acceder al amparo...

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