SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00068-01 del 07-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-00068-01 |
Número de sentencia | STC2804-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC2804-2019
Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-00068-01
(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de enero de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Mónica Teresa Isaza Alonso contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, educación, salubridad y acceso a los cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.
En consecuencia, solicita se ordene «la suspensión del concurso de méritos regulado por el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, hasta tanto la Unidad de Carrera Judicial [le] permita tener en [su] poder la cartilla con las preguntas y la hoja de [sus] respuestas» del examen adelantado el 2 de diciembre de 2018 «para poder controvertirlo y lograr [su] aprobación, dado que por no llegar a 800 puntos de calificación, no se [le] permitió continuar en la Convocatoria»; se le «permita el acceso a dichos documentos y a la fórmula y demás criterios que hayan sido tenidos en cuenta para la calificación de [su] examen y para la consideración de la curva de puntajes o cualquier otro mecanismo que haya permitido llegar a la conclusión de que no aprob[ó] y que no pued[e] continuar a la fase II…»; y en el evento de que ello no sea posible, se disponga «invalid[ar] la fase I del concurso, para que, en su lugar, se practiquen nuevamente los exámenes», en «lugares con buenas condiciones sanitarias, sin excederse en la lejanía de los lugares de residencia de los aspirantes y sin discriminaciones en cuanto a las horas o fechas de presentación ni en cuanto a los planteamientos de las preguntas, entre hombres y mujeres» (folio 11, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Luz Mónica Teresa Isaza Alonso se inscribió en la Convocatoria No. 27 para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial, reglamentada en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura; y el 2 de diciembre de 2018 fueron adelantadas las pruebas escritas, correspondiéndole como sede para presentación de las mismas el Colegio INEM Francisco de P.S. de Bogotá.
2.2. Indicó la accionante que durante el examen de aptitudes y conocimientos se vio forzada a utilizar los baños de la aludida institución, los que se encontraban en estado deplorable al no contar con agua o personal de aseo para limpiar los mismos, «lo cual puso en peligro no solamente la salud de los aspirantes…, especialmente, la de las mujeres embarazadas que acudieron a ello, sino… afectó en [su] caso particular la concentración y tranquilidad» (folio 1, cuaderno 1).
2.3. Señaló que el cuestionario no debería ser planteado «en forma exactamente igual o con el mismo rasero, para hombres y mujeres, dado que la naturaleza biológica de ambos sexos es reconocidamente distinta y genera… talentos y facilidades para distintas tareas y áreas del conocimiento», lo que se puede constatar en diferentes estudios; que nunca era igual «la disposición mental y física para la presentación de una prueba de éstas para una mujer que acude en embarazo», o como en su caso, dejando a su hija de 6 años al cuidado de una persona que buscó con urgencia (folio 2, cuaderno 1).
2.4. Adujo que podían existir múltiples circunstancias relacionadas con «el tradicional machismo latinoamericano» que impiden que una mujer presente este tipo de examen de acceso a un cargo público en igualdad de condiciones a los hombres, entre estas, «el cuidado de los hijos, la atención de las tareas del hogar, las condiciones fisiológicas y en esp[e]cial del sistema reproductor de la mujer» (folio 2, cuaderno 1).
2.5. Sostuvo que se transgredió su derecho a la igualdad, pues para llegar a la sede establecida, tuvo que pernoctar la noche anterior en un hotel peligroso del barrio K., en tanto que no vive en Bogotá sino en Tocancipá, lo que informó en su inscripción; le fue asignado un lugar lejano en aras de garantizar la imparcialidad, sin embargo, «observ[ó] que muchos grupos de personas se conocían» y al parecer realizaban el cuestionario «con conocidos dentro y fuera de los salones» (folio 3, cuaderno 1).
2.6. Refirió que...
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