SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87221 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87221 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16293-2019
Fecha20 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87221
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16293-2019

Radicación n.° 87221

Acta no. 42

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso Z.S.H. contra el fallo proferido el 8 de octubre de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada MILAGRO BUSTAMANTE MONTENEGRO.

I. ANTECEDENTES

ZENEN SANDOVAL HERNÁNDEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que en calidad de apoderado de M.B.M., adelantó demanda ordinaria laboral en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que en proveído de 23 de febrero de 2017 condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al reconocimiento y pago de una pensión de vejez, junto con el retroactivo, los intereses moratorios y las costas procesales.

Expuso el tutelista que el expediente fue remitido en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese lugar, Colegiado que el 2 de agosto de 2018 llevó a cabo la diligencia de fallo, oportunidad en la que B.M. le revocó el mandato y, a su vez, lo confirió a J.C.A..

Relató que agotado el trámite de rigor, el ad quem emitió sentencia, a través de la cual modificó el monto de la asignación y del retroactivo, y confirmó en lo demás.

Adujo que promovió incidente de regulación de honorarios ante el despacho de conocimiento, quien en auto de 31 de enero de 2019 los tasó «en suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la condena que se liquide en favor de la demandante (…) dentro de [ese] trámite procesal o en sede administrativa ante la enjuiciada ».

Manifestó que solicitó requerir al fondo en comento «para que en el evento de que pague directamente la obligación a favor de la actora (…) proceda a poner a disposición de [ese] despacho, los dineros correspondientes a sus honorarios», petición que el juzgado, en providencia de 20 de junio de 2019, rechazó por falta de legitimación en la causa, toda vez que el hoy accionante ya no actúa como mandatario de M.B..

Adujo que el 9 de septiembre de 2019, el juzgado liquidó el crédito en la suma de $379.318.843,09, por tanto, el 18 y 19 de ese mismo mes y año solicitó la liquidación de sus honorarios y el fraccionamiento del título depositado con el respectivo pago.

Por auto de 26 de septiembre de 2019, el a quo dispuso estarse a lo resuelto el 20 de junio de 2019, pues reiteró que «es[tá] ante un incidente de regulación de honorarios en que ya fue resuelto el porcentaje que a él se le tasó en el 30% y no es en esta instancia ordinaria laboral la natural para el pertinente cobro de los mismos».

Sostuvo el promotor que se vulneraron sus derechos superiores, pues asegura que el titular del juzgado insiste que debe «acudir ante los jueces civiles para el cobro de sus honorarios cuando todo el proceso se ha surtido en su despacho y el título se encuentra en su despacho para pago», por tanto, «lo más equitativo es el fraccionamiento del título».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad -se infiere del escrito-, solicita se ordene el fraccionamiento del título judicial y, en consecuencia, le cancelen sus honorarios.

Igualmente, pidió como medida provisional «la suspensión del pago del título o en su defecto ordene el FRACCIONAMIENTO del título para el pago de los honorarios profesionales».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 26 de septiembre de 2019, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a Milagro de J.B.M., con el fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, negó la medida provisional solicitada por no advertir su necesidad y urgencia.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla manifestó que en el asunto no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el actor debe promover proceso ejecutivo laboral para obtener el pago de sus honorarios.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 8 de octubre de 2019, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado denegó el amparo deprecado, al advertir que no se encuentra agotado el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa para obtener la acreencia mencionada –proceso ejecutivo-.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial y, a su vez, refiere que «la señora juez se limitó a un porcentaje de honorarios y no precisa el monto, en el evento que se decida acudir ante los jueces civiles como lo manifiesta la accionada en su auto de fecha 20 de junio de 2019, en donde [lo] insta para que acuda a la instancia natural “NO A CONTINUACIÓN DE [ese] ORDINARIO LABORAL” se hace necesario cuantificar el monto de la pretensión que se le hizo y que no ha querido cuantificar».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente...

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