SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002018-00089-01 del 07-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1900122130002018-00089-01 |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2865-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC2865-2019
Radicación n.° 19001-22-13-000-2018-00089-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de enero de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Popayán, en la acción de tutela promovida por J.A.P.O. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular al señor H.A.P. y demás partes e intervinientes en el proceso conocido con radicado 2000-00188-00.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justica que considera vulnerados por la autoridad accionada con ocasión a las decisiones proferidas el 29 de octubre y 30 de noviembre de 2018 por cuanto si bien autorizó un pago por concepto de alimentos negó de forma ilegal el correspondiente entre junio de 2005 a julio de 2010 con fundamento en una conciliación realizada ante la Fiscalía y pese a que la modificó parcialmente tras haber sido recurrida, incurrió en una vía de hecho al darle una interpretación equivocada que afectó sus derechos.
Pretende, en consecuencia, se ordene «DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS JURÍDICOS el ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO, llevada a cabo ante la FISCALÍA QUINTA (5) delegada ante los Juzgados penales municipales, realizada el día 23 de julio de 2010» y «REFORMAR, lo contenido en la decisión judicial proferida mediante Auto de Sustanciación No. 1583, del 30 de noviembre de 2018, dentro del proceso de alimentos ya referenciado, en el cual el despacho se pronunció de forma desfavorable en contra del demandante, al interpretar y aplicar la norma erróneamente; Además se ordene al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE POPAYÁN entregar al suscrito los dineros faltantes por la suma de $45.859.949,30 correspondiente a mis cuotas alimentarias pendientes desde junio de 2005 a julio de 2010. Por las cuales surge la controversia».
De igual modo solicitó, se ordene al accionado «OFICIAR al pagador o a quien haga sus veces de la Policía Nacional para que suministre a este Despacho el valor de los sueldos y prestaciones sociales devengados por HUGO ANDRÉS PAZ, discriminados mes por mes, durante los periodos junio de 2015 a julio de 2017, ya que el juzgado en mención desde el 29 de octubre de 2018 en el auto de sustanciación 1434, dispone pagar al pagador o a quien haga sus veces de la Policía Nacional, pero que a la fecha de hoy no se ha realizado dicha acción. Valores y datos que se necesitan para liquidar las cuotas pendientes de los periodos del 2015 al 2017». [Folios 2-3,c.1]
B. Los hechos
1. N.D.O. en representación del entonces menor J.A.P.O. ahora accionante formuló proceso de fijación de cuota alimentaria contra H.A.P., asunto que le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Popayán.
2. Mediante sentencia No. 204 del 9 de agosto de 2000, se aprobó el acuerdo al que llegaron las partes en ese momento, el cual consistía en fijar a cargo de la parte demandada una cuota equivalente al 22.5% del sueldo y prestaciones sociales devengados por el citado en la Policía Nacional, a partir del mes de agosto de ese año.
3. En el año 2005 el señor H.A.P. fue desvinculado de la Policía Nacional, fecha a partir de la cual incurrió en incumplimiento de la cuota asignada.
4. El 25 de abril de 2007, la señora N.D.O. solicitó al despacho la autorización del pago de las cuotas atrasadas con un título que en el momento existía en el juzgado por concepto de descuento de cesantías de la parte pasiva.
5. El 11 de mayo de 2007 se ordenó cancelar al extremo demandante el título por valor de $1.734.426.21 para cubrir las cuotas dejadas de pagar por la parte demandada desde el mes de abril a agosto de 2006 y 21 días del mes de septiembre del mismo año.
6. Debido a una denuncia presentada por N.D.O. por el delito de inasistencia alimentaria, el 23 de julio de 2010, se realizó una conciliación ante la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, donde el extremo demandado aceptó que no ha dado cumplimiento con...
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