SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83159 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83159 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3630-2019
Número de expedienteT 83159
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Febrero 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3630-2019

Radicación n.° 83159

Acta n.º 7

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se procede a resolver la impugnación formulada por J.G.R.G. contra la sentencia emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 14 de noviembre de 2018 dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El promotor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

El juez constitucional de primer nivel, como hechos relevantes en el presente asunto consideró los siguientes:

«Emprendió el litigio sub lite, siendo que el despacho encartado, tras surtir las etapas procedimentales correspondientes, emitió fallo desestimatorio».

«Apeló esa decisión, aconteciendo que la sala enjuiciada la revalidó a través de sentencia calendada 16 de agosto de 2018».

«Acota que pese a que el fallo de primer grado se dictó “excediendo el término señalado en el artículo 121 del Código General del Proceso”, la “nulidad de pleno derecho por pérdida automática de competencia” que planteó fue resuelta adversamente mediante auto que “se apart[ó] de la normatividad aplicable» soslayando «las reglas vigentes respecto del tránsito de legislación”, amén que en punto del recurso de súplica formulado se sostuvo que “las decisiones tomadas en una sentencia no […] admite[n] ese tipo de recurso”, con lo cual se “confundió lo que es un auto de lo que es una sentencia”».

«Esgrime, además, que la “interposición del recurso extraordinario de casación, que en tiempo formuló […] en contra del fallo de segunda instancia, no fue resuelto”».

Por lo que pretendió a través del mecanismo de amparo, «[…] se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, proferida por la autoridad accionada […], del 16 de agosto de 2018 […]» (Fols. 1 a 4)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil homóloga, mediante auto del 19 de diciembre de 2018, admitió la acción de tutela, ordenó el traslado al extremo accionado y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario 2012-00671, para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia de las providencias de primera y segunda instancia. (Fols. 16 a 23).

La apoderada judicial de la Caja de Compensación Familiar – COMPENSAR, indicó que «[…] el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, no vulneró los derechos fundamentales del señor J.G.R.G. en tanto en la audiencia de que trata el artículo 327 del C.G.P., se dio trámite adecuado a las solicitudes de la parte demandante y se resolvió de fondo basados en la ley y los antecedentes jurisprudenciales». (Fols. 24 a 38).

El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil no emitió pronunciamiento alguno sobre la acción de tutela de la referencia.

En decisión del 14 de noviembre de 2018, el juez de tutela primigenio denegó el amparo deprecado al establecer que «[…] en el sub lite no surgió la persuasión que era menester en aras de denotar que se configuraron los concurrentes elementos axiológicos necesarios para predicar la «responsabilidad médica» imputada al extremo allí demandado, cual ello era resorte del onus probandi que incumbía al tutelista, en tanto no acreditó que el aumento de su deficiencia auditiva hubiera surgido a secuela de la falta de una oportuna entrega de los «audífonos» que alude como el hecho quebrantador y, a su vez, generador del pretenso reclamo reparativo intentado, entendido tal que emergió de la valoración del haz de prueba compilado, particularmente de la experticia rendida y de los testimonios recaudados, por lo que aquello no puede considerarse como la causa eficiente del aludido menoscabo que más bien se produjo por ser un asunto degenerativo que medra con el paso del tiempo, todo lo cual acarreó que las pretensiones devinieran imprósperas, máxime cuando el petente dejó pasar largo interregno desde el momento en que se le diagnosticó la endemia hasta cuando instó la entrega de los aludidos aparatos, hermenéutica respetable que desde luego no puede ser alterada por esta vía, todo lo cual no merece reproche desde la óptica ius fundamental para que deba originarse la inaplazable intervención del juez de amparo».

[…]

«En cuanto hace con el auto de 16 de agosto de 2018, mediante el cual la colegiatura encartada, en sala dual, rechazó por improcedente el recurso de súplica allí interpuesto, ha de señalarse que en él no se ve arbitrariedad que derive en la procedencia del ruego constitucional».

«Tal pronunciamiento, según se desprende de sus puntuales argumentos, que enantes fueron expuestos, encierra una postura interpretativa que no merece reproche desde la óptica ius fundamental, máxime cuando al efecto “fueron explicadas las razones por las cuales la precisa decisión impugnada en súplica no era pasible de ese medio impugnativo” (CSJ STC1060-2018, 1º feb. 2018, rad. 2018-00132-00), o sea, que lo resuelto en torno a la nulidad formulada se decidió dentro de la sentencia emitida, aconteciendo que las sentencias no son pasibles de dicho medio impugnativo». (Fols. 39 a 43).

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante inconforme con la decisión emitida en primera instancia, la impugnó, insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito de tutela inicial. (fol. 56).

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de...

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