SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002018-00377-01 del 07-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1300122130002018-00377-01 |
Número de sentencia | STC2869-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2869-2019
Radicación nº. 13001-22-13-000-2018-00377-01(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la tutela entablada por Julio Zenón Pacheco Arévalo, P.P.C. y Nelson Garcés Valdelamar contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Los promotores reclamaron la protección de su «derecho al debido proceso» con la intención de que se ordene «dejar sin efecto el auto del 24 de octubre de 2018 y demás actuaciones posterior (sic), y en su defecto profiera providencia ajustada a la ley».
En lo medular, tales pedimentos fueron sustentados en que Rosa Esther Lozano promovió «proceso de pertenencia» apoyada en una compraventa de posesión celebrada con los gestores «mediante engaño». Agregaron que testificaron lo antedicho pero el funcionario «existiendo un avasallante material probatorio, indicativo de que la posesión del bien está en [sus] manos (…) consigna en el fallo una falsedad; que R.L.L., continuará poseyendo el bien y A.B.G. (propietario) la parte restante».
Contaron que, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, el juez «ordena inexplicablemente librar despacho comisorio, para entregar, una cuota del bien objeto de litigio a R.L.L. y las restantes a J.A.»., lo que fue honrado por «la Inspección del 20 de Julio»; empero, «en el momento de la diligencia» presentaron oposición, que se desestimó.
Se propusieron con este trámite obtener «la tutela transitoriamente» ante «la amenaza que presenta el derecho de posesión» ya que el Juzgado desconoció su condición y «ordenó la entrega sin más oposiciones» de las heredades. En concreto, reprocharon que se haya distorsionado
(…) el sentido literal del proceso de pertenencia que es claro y preciso, dándole un alcance que no tiene, convirtiéndolo por así decirlo en un proceso REVINDICATORIO. –(defecto material o sustantivo).- de igual forma, profirió una resolución el 24 de octubre de 2018, manifiestamente contraria a derecho, desconociendo, el avasallante caudal probatorio, tales como: los documentos aportados y solicitados por la suscrita, las inspecciones judiciales practicadas sobre el bien, por la...
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