SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52107 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52107 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente52107
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP5037-2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP5037-2019

Radicación n.º 52107

Acta N°. 309

Bogotá, D.C, veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Distrito Judicial de Valledupar, que absolvió a S.P.M.C..

HECHOS

Sol P.M.C., en calidad de Fiscal 17 Seccional de Valledupar, entre el 10 de junio de 2008 y el 12 de mayo de 2010, conoció del proceso adelantado en contra de W.C.G., por el delito de homicidio culposo agravado, quien fue vinculado mediante indagatoria el 5 de febrero de 2008; no obstante, la citada no resolvió su situación jurídica dentro del término legalmente establecido para ello, ni después, vulnerando los artículos 354 y 357 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Con fundamento en la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar se inició la presente actuación y el 29 de enero de 2016, ante el Juez 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la citada ciudad se declaró la contumacia de S.P.M.C. y se imputó el cargo como probable autora del delito de prevaricato por acción[1].

2. El 4 de abril de 2016[2], la Fiscalía radicó escrito de acusación por el mismo ilícito y el 22 de junio de esa anualidad se formuló ante ese cuerpo colegiado la misma[3].

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 28 de septiembre[4]; el juicio se celebró el 5 de abril[5], 7 y 27 de junio[6] y 30 de junio de 2017[7].

4. El 28 de septiembre de 2017 se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio[8].

5. El 15 de diciembre del mismo año[9] se dio lectura a la sentencia absolutoria[10], contra la cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación[11].

LA SENTENCIA RECURRIDA

1. El Tribunal absolvió a S.P.M.C., por cuanto, si bien adecuó su conducta de manera objetiva al tipo penal de prevaricato por omisión, pues no resolvió la situación jurídica del procesado W.C.G., en el término legal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 345 y 357 de la Ley 600 de 2000, la misma es atípica subjetivamente pues actuó sin dolo a pesar de su condición de abogada y Fiscal[12].

2. En criterio del a quo la procesada conoció de la existencia del proceso seguido en contra de W.C.G., dado que reconoció el 2 de septiembre de 2008 la personería a M.A.D.M. «como abogada sustituta del citado»[13], ocasión en la que, según lo alegó en el juicio, solo se ocupó del expediente para ese aspecto, auto elaborado por su asistente. No obstante, de tal evento no se puede inferir que estaba enterada de que había que resolverle la situación jurídica a C.G., como si lo estaba su antecesora, funcionaria que escuchó a este último en indagatoria.

3. Si bien la Fiscalía aportó prueba documental relacionada con los requerimientos que la abogada en referencia y el Ministerio Público elevaron, en los que solicitaron el pronunciamiento respectivo, tal organismo no probó que la acusada se enteró de esas solicitudes.

Lo anterior por cuanto ni siquiera se lo advirtió la entonces asistente de Fiscalía L.F.R.M., encargada de recibir los memoriales, los cuales eran presentados, inicialmente, en la oficina de recepción de documentos de la Dirección Seccional de Fiscalías. Del mismo modo, no existe constancia de que el expediente ingresó al despacho de la funcionaria titular, de lo que se infiere que el mismo permaneció en poder de R.M..

4. De otra parte, estimó que el término para resolver situación jurídica está contenido en la ley, el cual era exigible al día siguiente de la posesión de S.P.M.C. como Fiscal 17 Seccional de Valledupar, aspecto sobre lo cual no se acreditó que conocía el estado procesal de la investigación pues al recibir el inventario solo verificó la cantidad existente y no el contenido. Es decir, no se probó el elemento cognitivo del dolo, siendo evidente un actuar culposo al desatender los asuntos regidos por la Ley 600 de 2000 al entrar en vigencia el nuevo Sistema Acusatorio.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

1. La Fiscalía solicitó revocar la absolución pues S.P.M.C. es autora penalmente responsable del delito de prevaricato por omisión por cuanto no resolvió dolosamente la situación jurídica de W.C.G. dentro del proceso que por homicidio culposo se seguía en la Fiscalía 17 Seccional a cargo de citada, comportamiento que posibilitó el advenimiento de la prescripción de la acción penal e impidió el derecho a las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

2. Estimó que, luego de posesionada, y pese a permanecer en el cargo hasta el 12 de mayo de 2010, tanto la abogada de las víctimas como el Ministerio Público, le solicitaron en tres ocasiones que cumpliera con su deber, máxime cuando el término estaba vencido, suplica que «desoyó inopinadamente». Esto indica que, además de los elementos objetivos del tipo, se logró probar el dolo de la conducta en sus dos componentes –cognitivo y volitivo-.

3. Consideró que el a quo trasladó la responsabilidad penal de la acusada a la asistente L.F.R.M., dejando de lado la obligación que tenía de tramitar todos los procesos a su cargo de manera pronta y cumplida, puesto que el expediente, luego de recibida la indagatoria, quedó dentro del despacho de la Fiscal, labor en la que no necesitaba la ayuda de su subalterna ni mucho menos que los sujetos procesales le recordaran sus deberes, los cuales están consagrados en los artículos 228 de la Carta Política, 4 y 7 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia-, 15 y 142 de la Ley 600 de 2000 y 1°, numeral 13, del Decreto 2282 de 1989.

4. Adujo que así la asistente no le haya recordado que en el despacho estaba el expediente en referencia, de la prueba recaudada en el juicio se evidencia que no estaba ajena al estado procesal del mismo. Así, conforme a su misma versión, adujo que cuando recibió el inventario de procesos, lo hizo de manera física, aspecto que comporta un primer contacto con él.

5. De otra parte, opinó que, dentro del expediente, no existe constancia de que recibida la indagatoria este retornó a la oficina de la asistente de Fiscalía. Incluso, la antecesora de la acusada ordenó, tres días después de la injurada de W.C.G., copias de la actuación, funcionaria que no se declaró impedida dada su relación con el defensor de este, aspecto que denota que el asunto «nació destinado a prescribir» aun cuando reconoció que no resulta posible correlacionar a la procesada con ese irregular comportamiento.

6. Estimó que existen versiones encontradas de la acusada puesto que, en una primera oportunidad, adujo que tuvo inconvenientes por su estado de embarazo y dada la asignación de la carga de los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, para luego advertir en el juicio que no conoció en su oportunidad las solicitudes de pronunciamiento aludidas; aspecto por lo cual la defensa prescindió del testimonio de L.F.R.M..

7. De otra parte, el reporte estadístico de la acusada indica que los asuntos de Ley 600 de 2000 denotan una inactividad absoluta, lo cual no se justifica por la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, aspecto que en lugar de considerarse negligente es la demostración de un grosero y doloso acto de poder que conlleva un comportamiento antijurídico que lesionó la administración de justicia.

ARGUMENTOS DE NO RECURRENTES

El defensor de Sol Piedad M.C. pidió la confirmación de la sentencia porque: (i) no se demostró el elemento subjetivo del tipo de prevaricato por acción, lo cual era obligación de la Fiscalía; (ii) la estrategia defensiva nunca puede considerarse dolo; (iii) las estadísticas presentadas no están firmadas por la acusada y están incompletas; (iv) la acusada no fue la única que conoció de las diligencias pues la investigación duró 6 años y ella solo conoció desde junio de 2008 a 12 de mayo de 2010, lo que se evidencia que todos ellos no fueron objeto de investigación; y, (v) el ente de investigación no imputó el hecho de la prescripción de la acción penal sino la omisión de definir la situación jurídica a W.C.G..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- Competencia.

La Sala está facultada para decidir el recurso impetrado por el sentenciado y su defensor, con fundamento en el artículo 32 numeral 3º de la Ley 906 de 2004, dado que se interpuso contra una sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar.

1.1. Asunto de debate

Esta Sala resolverá si en la conducta de Sol Piedad M.C., al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61526 del 26-10-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 d3 Outubro d3 2022
    ...es preciso que concurra el conocimiento y la voluntad premeditada de pretermitir o postergar el acto o función a que está obligado» CSJ SP5037-2019, 20 nov., rad. 5.3.2. La Fiscalía advirtió que no es fácil acreditar el dolo con prueba directa, de ahí la necesidad de acudir a actos externos......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60602 del 02-03-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 2 d3 Março d3 2022
    ...en una disposición de carácter extrapenal. (CSJ AP7109-2016, rad. 46148; CSJ AP5262-2016. Radicado 42007; CSJ SP2293-2019, R.. 54990; CSJ SP5037-2019, Radicado 52107). De otra parte, atendiendo a su componente subjetivo, se clasifica como un tipo penal eminentemente doloso, ya que, para su ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61490 del 08-11-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 8 d3 Novembro d3 2023
    ...I.. 19 Ibídem. 20 I.. 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencias SP5332-2019 del 4 de diciembre. Radicado 53445 y SP5037-2019 del 20 de noviembre de 2019. Radicado 22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP333-2020 del 12 de febrero de 2020.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR