SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87079 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527275

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87079 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16176-2019
Fecha20 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87079

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16176-2019

Radicación n.° 87079

Acta 42

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la sociedad PROCAL CONSTRUCTORES S.A.S., contra el fallo de 9 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario materia de debate.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que la empresa Estrumetal S.A., presentó demanda en su contra y otras compañías, con el fin de que se declarara la existencia de una deuda por la suma de $4.422’305.008 y, a su vez, se le autorizara perseguir judicialmente un lote para la satisfacción de esa deuda, por el incumplimiento de contrato.

Adujo que además de lo anterior, esa entidad pidió decretar una medida cautelar de inscripción de demanda dentro del proceso declarativo 2018-102 sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nº 120-4791 que correspondía al predio de propiedad del fideicomiso Centro Comercial Terraplaza «donde se encuentra construido el proyecto Centro Comercial Terraplaza», la cual fue decretada el 11 de julio de 2018, por el despacho de conocimiento, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán.

Aseveró que, posteriormente, el 10 de mayo de 2019, la demandada –aquí actora- presentó una solicitud de sustitución de medida con el fin de que no fuera impuesta sobre ese inmueble y las 177 matrículas que de ese se derivan, sino sobre otros predios cuyo avalúo ascendían al valor adeudado para garantizar el pago de la obligación.

Que, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, mediante auto de 17 de mayo de 2019, accedió a la petición anterior, al considerar que ella prestaba suficiente garantía a las obligaciones en causa de una futura condena, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación por Estrumetal S.A.

Que, el primer recurso no prosperó y se concedió el segundo, por lo que el Tribunal cuestionado, mediante decisión de 29 de agosto hogaño, revocó la determinación objetada, al estimar que «la medida preventiva debía recaer, necesariamente, sobre el terreno que originó la disputa».

Señaló que no compartía esa última decisión porque el conflicto era eminentemente económico derivado del incumplimiento de un contrato y no estaba en discusión el derecho de dominio sobre el inmueble con matricula nº 120-4791; que además, el Tribunal pasó por alto que el folio mencionado fue cerrado para dar paso a otros 170 nuevos que correspondían a un centro comercial con un área construida de 67.365,78 m2., avaluado en $105.266´652.341. Resaltó que la medida cautelar vigente impuesta a 52 promitentes compradores, quienes podían reclamar un 20% por cláusula penal, generaba un «desastre económico»

Por lo anterior, solicitó que se le proteja su garantía constitucional invocada y, en consecuencia, se revoque la providencia de segundo grado cuestionada y se ordene al Tribunal que estudie la viabilidad de sustituir la medida cautelar.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Por su parte, dos magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán informaron que la sociedad Estrumetal S.A. anteriormente interpuso un amparo contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa localidad, con el que se pretendía invalidar el efecto en que se concedió la apelación del auto que accedió a sustituir una medida cautelar, petición que fue negada por improcedente mediante decisión de 8 de agosto de 2019. Agregaron que con relación con este trámite promovido por Procal Constructores S.A.S., la decisión cuestionada no fue suscrita por dicha Sala, sino únicamente por la togada sustanciadora.

En su momento, la Fiduciaria Davivienda S.A., manifestó que la determinación del Tribunal «es carente de sustento jurídico», porque el artículo 590 del Código General del Proceso establece que la finalidad de la inscripción de la demanda no es otra distinta a que, en caso de que la sentencia de primera instancia sea favorable al demandante, facilite el embargo a efectos de garantizar el pago.

Por otro lado, un socio de Procal Constuctores S.A.S. coadyuvó el resguardo porque, en su criterio, si se mantenía la revocatoria de la sustitución de la medida cautelar se ocasionaba «un daño irreparable», porque se afectaba a 52 promitentes compradores y al Banco Davivienda S.A., que financió a través de la modalidad de crédito constructor el proyecto Centro Comercial Terraplaza.

El apoderado judicial de la sociedad Estrumetal S.A. adujo que la tutela era inviable, comoquiera que se dirigía a cuestionar la interpretación de una norma, lo que hacía parte de la autonomía e independencia judicial.

Mediante sentencia de 9 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Al efecto, reseñó apartes de la decisión cuestionada y manifestó que:

De conformidad con lo expuesto, la protección constitucional no puede prosperar, toda vez que, contrario sensu a lo manifestado por la actora, el proveído recriminado no alberga anomalía que imponga otorgar el amparo suplicado.

Entonces, no fue por desconocimiento de la ley sustancial, por vicios en el procedimiento, por defecto fáctico, procedimental, ni sustancial, ni por ninguna otra actuación arbitraria que la autoridad aquí demandada tomó esa decisión, pues lo señalado, constituye una interpretación judicial válida, que no configura ninguno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias y, por tanto, no se advierte violación a los derechos fundamentales invocados.

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó; resaltó que la medida cautelar interpuesta sobre el inmueble en mención era desproporcionada frente a la cuantía de la demanda y que sí se accedía a la sustitución de la medida de los otros predios, sería una «medida menos gravosa y más proporcional y razonable y con una...

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