SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86907 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86907 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86907
Número de sentenciaSTL16163-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL16163-2019

Radicación n° 86907

Acta 42


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GLADYS DEL SOCORRO MIRANDA HOYOS, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 1.º de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes reconocidas en el proceso con radicado n.º 2016-00189.


  1. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que promovió proceso «declarativo de revisión de contrato de crédito de vivienda» contra el Banco Agrario de Colombia S. A., para que se ordenara el estudio del crédito n.º 19026, con el fin de establecer que la destinación que se dio a los pagos realizados no fue la concertada en el contrato, y que se declarara que la demandada aplicó una tasa de interés fija en pesos del 35,48%, cuando lo pactado fue una tasa del 30,75%.


Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, despacho que el 22 de mayo de 2017, emitió sentencia desestimatoria de sus pretensiones.


Señaló que apeló dicha decisión y que, en el trámite de la segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín designó oficiosamente un perito adscrito a la Superintendencia Financiera a efectos de que efectuara «la liquidación del crédito bajo ciertos parámetros», experticia que sirvió de fundamento para que dicha colegiatura, en providencia de 19 de marzo del año en curso, resolviera:


Primero: Revocar la sentencia proferida el 22 de mayo de 2017, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.


Segundo: Desestimar las excepciones propuestas por el demandado Banco Agrario de Colombia S.A.


Tercero: Estimar parcialmente la quinta pretensión de la demanda, declarando que la demandante G.d.S.M.H., realizó un pago en exceso al demandado Banco Agrario de Colombia S.A., en cuantía de $2.066.632.


Cuarto: Condenar al Banco Agrario de Colombia S.A. pagar a Gladys del Socorro Miranda Hoyos, la suma de $2.066.632, a la que se le reconocerá un interés bancario moratorio desde el 26 de noviembre de 2005 hasta cuando se realice el pago.


Quinto: Condenar en costas en ambas instancias a la parte demandada, […].


Advirtió que la peritación fue equivocada e «hizo incurrir en error» al juez plural, toda vez que contenía «una serie de afirmaciones […] que contravienen la ley» en tanto que el auxiliar de la justicia «alteró la tasa de interés que está en el pagaré y aplicó una tasa muy por encima de la permitida por la Ley 546 de 1999 […] no dio argumento convincente o norma que soporte este proceder […] debió aplicar el Decreto 2702 de 1999 para poder aplicar la fórmula que trata el artículo 1, normas que para su momento estuvieron vigentes en el año 2000 y acogió un […] plazo diferente al real de 72 cuotas … (sic)».


Por lo anterior, solicitó que se «deje sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia el 19 de febrero (sic) de 2019 y, en su lugar, ordene a la autoridad accionada dictar una nueva providencia conforme a derecho, esto es ordenando al perito hacer la liquidación conforme a derecho (sic)».


II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 19 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como vinculó al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín y a los demás intervinientes en el proceso con radicado n.º 2016-00189, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, luego de efectuar un recuento de las pretensiones formuladas por la aquí accionante en el proceso objeto de estudio y de las actuaciones surtidas tanto en primera como en segunda instancia, solicitó negar la salvaguarda en la medida que la decisión que se adoptó se fundamentó «en dictamen dimanado de la entidad autoridad en la materia, sin que se entienda como casi seis meses después de proferido el fallo de segunda instancia,...

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