SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02488-01 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02488-01 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Marzo 2019
Número de sentenciaSTC2813-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02488-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2813-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02488-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 4 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por J.B.V., D.A.T. y Fernando Mora Mora contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; actuación a la que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los actores solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «prevalencia del derecho material», dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, trabajo, estabilidad laboral, «protección de los derechos adquiridos», «buena fe», «negociación colectiva» y «libertad sindical», que considera vulnerados por la sala encausada, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación.

Por tal motivo, pretenden que se conceda el resguardo implorado y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de diciembre de 2017, dentro del proceso ordinario laboral n.° 47001-31-05-001-2010-00493-01 que O.L.A.H. y otros promovieron contra Drummond Ltd.


B. Los hechos


1. D.A.T.C., O.L.A.H., C.J.F.R., F.M.M. y Juan María Aguas Romero se vincularon a D. Ltd. con contrato a término indefinido.


2. Posteriormente, los ciudadanos se afiliaron al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, P., A. y Energetica - SINTRAMIENERGETICA y fueron elegidos miembros de su junta directiva.


3. Los días 22 y 23 de marzo de 2009, los trabajadores de Drummond Ltd. realizaron un cese intempestivo de labores, que fue declarado ilegal por el Tribunal Superior de Valledupar y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


4. La empresa despidió a D.A.T.C., Orlando Luis Acosta Hernández, C.J.F.R., F.M.M. y J.M.A.R..


5. Con este acto, Drummond Ltd. desconoció los derechos sindicales de los trabajadores, puesto que no agotó los trámites legales prejudiciales pertinentes.


6. Los mencionados trabajadores lograron su reintegro a sus puestos de trabajo, inclusive con reubicación por orden médica, a partir de una sentencia de tutela, aunque de manera transitoria mientras iniciaban el proceso ordinario laboral respectivo.


7. Dentro de los 4 meses siguientes al fallo de tutela, instauraron un «proceso ordinario laboral por violación al debido proceso» contra Drummond Ltd., que correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de S.M., con el radicado n.° 47001-31-05-001-2010-00493-01


8. En sentencia de 25 de octubre de 2013, esta autoridad absolvió a la demandada, determinación que apelaron.

9. El Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó en fallo de 28 de febrero de 2014, que a su vez atacaron por vía de la casación, cuyo trámite fue negado por el ad quem en auto de 13 de febrero de 2015, concediendo el de queja.


10. En auto de 6 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió la queja de forma adversa, al considerar que el abogado R.M. -profesional que sustentó el recurso ante la Corte Suprema de Justicia-, no estaba facultado para intervenir en el proceso.


11. En sentir de los tutelantes, la Corte afectó el acceso a la administración de justicia, pues inobservó el derecho de postulación de los abogados establecido en el artículo 77 del Código General del Proceso. «Por el contrario busco la forma más fácil de desembarazarse del proceso» sin darse cuenta que estaba violentando el debido proceso al desconocer al abogado R.M...

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