SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57960 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57960 del 20-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57960
Número de sentenciaSTL16172-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16172-2019

Radicación n.° 57960

Acta 42


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por VANESSA PATRICIA MONTEZUMA ACOSTA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el GRUPO DIFORMA S.A., trámite al cual se vinculó al señor EDWIN ANDRÉS LAVERDE CORREA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como a los principios de «favorabilidad e indubio pro operario», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y la sociedad accionadas.


Indicó que el 9 de abril de 2013 suscribió un contrato de trabajo a término fijo por 6 meses con el Grupo Diforma S.A., representado por el señor E.A.L.C.; para desempeñarse en el cargo de diseñadora, percibiendo un salario de $800.000 quincenales, además de que le pagaban la suma de $629.500 también quincenales, la cual le «era entregada […] aparentemente por mera liberalidad» como consta en «el otrosí realizado al contrato el 10 de abril de 2013»; que la referida sociedad no le avisó sobre la determinación de no prorrogar el contrato de trabajo de forma escrita, con una antelación de 30 días, por lo que este se prorrogó de forma automática del «9 de octubre de 2013 hasta el 8 de abril de 2014», y debido a que no se dio el correspondiente preaviso, «el contrato nuevamente se prorrogó desde el 9 abril de 2014 e iba hasta el 8 de octubre de la misma anualidad».


Adujo que el 15 de abril de 2014, la gerente administrativa y financiera del Grupo Diforma S.A., le entregó una comunicación en la cual le informó que su contrato no sería renovado ni prorrogado, por lo que considera que se le desvinculó de la empresa «sin justa causa el 8 de mayo de 2014, fecha para la cual ya se encontraba prorrogado el contrato»; que le fue realizada la liquidación de prestaciones sociales sin tener en cuenta todos los emolumentos que constituyen salario; que acudió al Ministerio de Trabajo en donde fueron citadas las partes a una conciliación el 18 de junio de 2014, la cual se declaró fracasada por no existir acuerdo entre las partes.


Expuso que presentó demanda ordinaria laboral en contra del Grupo Diforma S.A., con el fin de «obtener la indemnización por la no prórroga del contrato suscrito el 9 de abril de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta el valor real del salario, es decir, incluyendo dentro del mismo, la suma de $629.500 y la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST».


Refirió que el asunto le correspondió al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 15 de febrero de 2019, resolvió:



Primero: Declarar que el contrato de trabajo suscrito entre la demandante […] y la sociedad Grupo Diforma S.A., terminó unilateralmente y sin justa causa el día 8 de mayo de 2014 por parte de la demandada.


Segundo: Condenar a la demandada […] a pagar a la señora Vanessa Patricia Montezuma Acosta por concepto de indemnización por despido sin justa causa la suma de $7.147.500 suma que deberá ser indexada al momento del pago.


Tercero: Condenar a la demandada […] a pagar a la señora Vanessa Patricia Montezuma Acosta por concepto de prestaciones sociales la suma de $4.072.883 suma que se autoriza descontarle lo ya cancelado por dichos conceptos el valor que arroje se debe de manera indexada.


Cuarto: Condenar a la demandada […] a pagar a la señora Vanessa Patricia Montezuma Acosta por concepto de aportes al sistema general de pensiones para el periodo comprendido entre el 9 de mayo al 9 de octubre de 2014, previo cálculo actuarial efectuado por la entidad administradora de pensiones.


Quinto: Absolver a la demandada […] de pagar a la señora V.P.M.A. lo relacionado con la indemnización...

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