SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68864 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68864 del 06-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Marzo 2019
Número de expediente68864
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL701-2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL701-2019

Radicación n.° 68864

Acta 07

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por E.M.C.E., R.P.C. CARO, JUAN DE ORO YEPES, N.R.R. DE LA CRUZ, IVER DE J.V. DE LA ROSA, E.E.B.B., MARIANO DE J.M.M., R.M. DE LA HOZ SARMIENTO, L.A.P.G., N.R. DE LA CRUZ, F.E.J.M., I.E.O.V., E.J.P. y A.G.C.F., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de mayo de 2014, en el proceso que instauraron contra BAVARIA S.A.

Se admite el impedimento presentado por la doctora J.I.G.F., con fundamento en la causal 12 prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

Los recurrentes llamaron a juicio a Bavaria S.A., para que se declarara la ineficacia de sus renuncias a la convención colectiva de trabajo y al pacto colectivo, así como de las actas de conciliación que suscribieran con la demandada; en consecuencia, pidieron se les reinstalara, sin solución de continuidad, en los cargos que venían desempeñando a la fecha de la renuncia o a uno de mayor o superior jerarquía, junto con el pago de salarios, prestaciones legales y convencionales y aportes con destino al sistema general de seguridad social, desde la fecha de su desvinculación hasta su reincorporación (fls. 1 a 15).

Además, solicitaron se declarara la inoperancia de las excepciones de cosa juzgada y prescripción de la acción, y que Bavaria se encuentra en mora con los demandantes, tras el pago deficitario de los aportes a seguridad social y parafiscales.

Manifestaron que laboraron en el Departamento de Depósito y Productos terminados de la encausada, que fueron beneficiarios de la convención colectiva de trabajo 2001 -2002; que luego de la firma del acuerdo colectivo, la Cervecería Águila S.A. cerró 7 plantas de producción, por lo cual a partir del 23 de abril de 2002, puso en marcha un plan de retiro voluntario que no fue de conocimiento de los trabajadores y que se produjo «de forma unilateral sin previa autorización judicial contra sus trabajadores sindicalizados».

Indicaron que en abril de 2005, fueron obligados a presentar carta de renuncia en proformas elaboradas por la empresa; que fueron forzados por sus superiores a suscribir las actas de conciliación para no ser despedidos por justa causa, de suerte que se generaron vicios del consentimiento, en tanto sus acciones no fueron libres y espontáneas.

Afirmaron que tras sus renuncias, se constituyó una cooperativa de trabajo asociado para laborar con Bavaria S.A., a la cual se vincularon para desarrollar las mismas funciones que venían desempeñando en la empresa, pero que solo trabajaron hasta el año 2007, pues la empresa no renovó el contrato con la CTA y quedaron cesantes.

La accionada se opuso a las pretensiones de la demanda y, propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, compensación e inexistencia de la obligación. Negó los despidos sistemáticos y el constreñimiento a los accionantes, en tanto se trató de un plan de retiro voluntario, al cual se acogieron los demandantes de forma libre y voluntaria, en tanto confirmaron su decisión con la suscripción de actas de conciliación, en virtud de las cuales percibieron sendas bonificaciones (fls. 66 a 80).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 31 de mayo de 2013 (fls. 388 a 398), el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a Bavaria S.A. de las pretensiones de la demanda. No impuso costas en la instancia.

En sentencia complementaria de 20 de marzo de 2014 (fls. 413 a 419), el a quo adicionó la providencia anterior, para absolver a la convocada a juicio de las pretensiones de los demandantes E.E.B.B., A.G.C.F., E.M.C.E., I.E.O.V., L.A.P.G., M. de J.M.M., R.M. de la Hoz Sarmiento, R.P.C.C., I. de J.V. de la Rosa y F.E.J.M..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación de los demandantes y culminó con la sentencia gravada; el Tribunal confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas a los vencidos en juicio (fls. 436 a 446).

Reprodujo el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, y centró el problema jurídico en dilucidar si las renuncias y posteriores conciliaciones que firmaran los trabajadores para dar por terminado sus contratos laborales, se produjeron por constreñimiento de la demandada o sí, por el contrario, se trató de una acción espontánea de los demandantes, al acogerse al plan de retiro voluntario ofrecido por la encausada.

Transcribió parcialmente la sentencia CSJ SL, 1 ago. 2001, sin número de radicación, la cual le sirvió de apoyo para considerar que «es permitido celebrar acuerdos conciliatorios sobre planes de retiro voluntario que presentan las empresas frente a sus empleados, sin que ello equivalga a que el empleado se encuentre acosado o presionado psicológicamente a aceptar las propuestas» del patrono, dado que está en libertad de consentirla o rechazarla.

Copió los artículos 1508 y 1513 del Código Civil, analizó las pruebas aportadas por los demandantes y el testimonio de T.A.C. y, coligió que:

[…] todos los demandantes, renunciaron a sus cargos, y suscribieron acuerdo conciliatorio en el cual expresó “El extrabajador manifiesta su conformidad y declara a paz y salvo a la Empresa BAVARIA S.A. por todo concepto de salarios, descansos, cesantía, intereses de cesantía, prestaciones legales y extralegales, vacaciones, auxilios, primas legales y extralegales, reliquidaciones de cualquier índole, reajustes de cualquier índole, toda clase de indemnizaciones y bonificaciones legales y extralegales, y en general por toda clase de eventuales acreencias laborales que se puedan derivar del contrato de trabajo que vinculó a las partes”.

Sostuvo que de la apreciación de los documentos valorados no emergía vicio del consentimiento alguno pues, por el contrario, lo que se advertía era que la demandada había pactado el pago de bonificaciones de retiro, por manera que había cancelado toda obligación laboral, lo que hacía tránsito a cosa juzgada, de suerte que confirmó la sentencia de primera instancia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretenden que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formulan un cargo, replicado en oportunidad.

  1. CARGO ÚNICO

Acusan violación indirecta de los artículos 43 y 140 del Código Sustantivo del Trabajo, 1740 y 1741 del Código Civil, por «aplicación indebida» de los artículos 366 y 332 del Código de Procedimiento Civil, 78 y 175 del Código de Procedimiento del Trabajo.

Como errores de hecho, enlista:

1. Desconocer los precedentes verticales establecidos sobre el fenómeno jurídico de la INEFICACIA DE LA RENUNICA (i) por la SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8940, de […] 6 de diciembre de […] 1996, (ii) en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, radicación No. 22.842 […] por el cual se resuelve el Recurso Extraordinario de Casación que interpuso la Compañía Nacional de Chocolates S.A. contra la sentencia del tribunal de Ibagué, dictada el 10 de septiembre de 2003, en el proceso ordinario laboral que promovieron A.I.D.C. y L.M.B.V. contra la recurrente y (iii) la Sentencia del 2 de diciembre de 1994, con Radicación No. 6684.

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