SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00048-01 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00048-01 del 10-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteT 1900122130002019-00048-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9034-2019




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9034-2019

Radicación n.° 19001-22-13-000-2019-00048-01

(Aprobado en sesión de diez de julio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de junio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.C.M. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y de petición, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, por haber devuelto el memorial que radicó solicitando «copia informal» del proceso de simulación que promovió contra Ángela María Chávez Fernández.


Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, «dej[ar] sin efecto, en forma parcial, el auto del 28 de mayo de 2019 en relación con la devolución del memorial al peticionario, por ser este parte integral del expediente» (fl. 4, cdno. 1).


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que dentro del asunto en comento, mediante sentencia del 22 de mayo pasado, el Despacho criticado desestimó las pretensiones de la demanda de simulación y lo condenó en costas, decisión frente a la que formuló recurso de apelación, el que actualmente se encuentra en trámite ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán.


Sostiene que el día 27 del mes y año memorados, radicó solicitud de «copia informal» del litigio referido; sin embargo, en proveído del 28 siguiente el estrado judicial acusado le devolvió injustificadamente el escrito, circunstancia que, en su sentir, conculcó las garantías invocadas, pues de manera arbitraria desglosó del expediente aquella pieza procesal (fls. 1 al 5, ibídem).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán se opuso a la prosperidad del amparo, para lo cual argumentó que en el escrito de solicitud de copias el accionante hizo manifestaciones irrespetuosas en su contra como «el señor J. padece de esquizofrenia», razón por la que ordenó devolverlo en virtud de la potestad contemplada en el numeral 6° del artículo 44 del Código General del Proceso. De otro lado, alegó que el actor omitió interponer los «recursos» procedentes frente a la decisión cuestionada, por lo que la demanda de amparo está condenada al fracaso (fls. 23 al 27, ídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia desestimó la salvaguarda reclamada, tras advertir que «Si bien, el reparo medular del abrigo pedido se centró en la violación al derecho de petición y acceso a la administración de justicia con la decisión tomada por el Juez mediante auto proferido el 28 de mayo de 2019, al ordenar la devolución del memorial radicado por el accionante, con el cual solicitó la expedición de las referidas copias, aquel memorial resulta indecoroso en la forma como se refiere al titular del despacho judicial, e incluso resulta hostil, por lo que, desatendiendo la normatividad de realizar peticiones respetuosas, la consecuencia lógica era que el funcionario hiciera uso de los poderes correccionales que le otorga el art. 44 nral. 6° del C. General del Proceso, haciendo devolución del mismo, sin que ello implique vulneración del derecho fundamental, pues se insiste, hasta tanto no se ciña a la disposición legal de ser una solicitud respetuosa, el funcionario podrá devolverla al peticionario hasta tanto se ajuste en términos de respeto y decoro, en la medida que no es justificable la actitud asumida por el togado frente al juez de conocimiento del proceso, al manifestar que padece de “esquizofrenia” y lanzar improperios por hallarse en desacuerdo con la decisión que éste ha tomado en el proceso en que fungió como extremo del litigio».

Por otra parte, previno al gestor para que «en lo sucesivo, dé cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 44 del Código General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR