SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54616 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54616 del 06-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2019
Número de sentenciaSTL3016-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54616

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL3016-2019

Radicación n.° 54616

Acta 8

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de J.C.R.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a BRINKS DE COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Expresó que estuvo vinculado a la empresa Brinks de Colombia S.A., desde el 16 de marzo de 1992 hasta el 27 de agosto de 2003 y que durante su vinculación tuvo incapacidades médicas por el transcurso de varios meses, las cuales presentó oportunamente.

Aseguró que a la terminación del contrato se le descontó de la liquidación todos los días que dejó de laborar «a pesar de que se le había entregado oportunamente a la empresa Brinks de Colombia S.A., los documentos de la EPS-SURA donde se acreditaba que estaba incapacitado».

Manifestó que inició una demanda laboral en contra de su empleador para que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y se reconociera el pago de las acreencias laborales; que el proceso le correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, que por fallo del 22 de febrero de 2017, condenó a Brinks de Colombia S.A., a pagarle la suma de $1.874.462 por incapacidades descontadas en la liquidación final, debidamente indexadas.

Indicó que inconformes con la anterior decisión, las partes interpusieron recurso de apelación y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 15 de agosto de 2018, modificó el numeral primero del fallo de primera instancia, pues condenó a la demandada al pago de $ 2.568.813 y confirmó en lo demás.

Sostuvo que los jueces de instancia vulneraron sus derechos fundamentales, pues no condenaron a la indemnización moratoria del presente asunto, cuando de las pruebas aportadas al proceso quedó demostrado que había presentado sus incapacidades, lo cuales tienen el sello de la empresa Brinks de Colombia S.A., de ahí que la empresa demandada, «a pesar de ser conocedores de que trataban de varios meses de incapacidad debidamente certificados, decidieron unilateralmente y arbitrariamente no acceder al pago de las mismas, a pesar de los requerimientos formulados por la demandante. No solo no fue derruida la presunción de mala fe, sino que quedó claramente establecida una situación de esta naturaleza, eso por la contradicción de lo manifestado en audiencia de primera instancia. Lo dicho queda desvirtuado con los documentos hallados en la reforma de la demanda donde consta el no pago y la presunción antes mencionada. Es evidente entonces, que la empresa demandada no tenía ninguna intención al pago de las prestaciones incluso teniendo pleno conocimiento de las incapacidades médicas certificadas por SURA».

Agregó que también fue transgredido su derecho fundamental al mínimo vital, porque su empleador no realizó el pago de la liquidación total de las acreencias laborales, ni tampoco tuvo en cuenta para cancelar dicho emolumento las incapacidades médicas

Corolario de lo anterior, pide se anule el fallo proferido por el Tribunal tutelado el 15 de agosto de 2018, «en cuanto el fallo carece de fundamentos jurídicos y de valoración en los elementos probatorios aportados dentro del proceso (…) ya que decidió confirmarlo expuesto por la Juez de primera instancia , respecto de conceder la sanción moratoria, ya que dicha decisión es contraria en derecho, debido a que no hay convicción a partir de la cual se puede establecer que existió buena fe por parte de la demandada, al ser conocedores de dichas certificaciones de incapacidad médica».

Por auto de 27 de febrero de 2019, esta Sala la Corte admitió la acción, vinculó a los descritos en el encabezado y ordenó su notificación a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De otra parte, es oportuno traer a colación que esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, criterio que se hace más relevante tratándose de la interpretación de normas o valoración de pruebas, en donde se pone de manifiesto el principio de la autonomía de los jueces consagrado en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

La parte actora pretende en sede constitucional, que se anule la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de agosto de 2018, a través de la cual modificó la decisión del juez de primer grado, pues, a su juicio, se le vulneraron sus derechos fundamentales toda vez que el ad quem «no tuvo en cuenta que la demandante en su oportunidad allegó los soportes correspondientes a la incapacidades médicas emitidas por...

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