SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86403 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86403 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 86403
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13559-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13559-2019

Radicación n.° 86403

Acta 35

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.C.R.G. contra el fallo de 21 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE GUADALAJARA BUGA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN PENAL, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, a la FISCALÍA SEXTA ESPECIALIZADA, todos de la misma ciudad, a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL VALLE DEL CAUCA y la FISCALÍA 52 LOCAL DE TULUÁ.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y a la vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De los documentos aportados al proceso y del escrito inicial se tiene que el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, el 28 de septiembre de 2017, condenó al accionante junto con otros por los delitos de secuestro extorsivo en grado de tentativa, en concurso con fabricación, tráfico y/o porte o tenencia ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 172 meses de prisión, con una multa de 1.333.33 SMMLV, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Y que ese despacho negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó la captura de los acusados; que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 3 de abril de 2018, confirmó la anterior decisión; que interpuso casación y se encuentra pendiente de resolver.

Posteriormente, solicitó la revocatoria de medida de aseguramiento, pero el Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Buga, por auto de 1° de noviembre de 2018, negó por cuanto al momento de la ejecutoria de la sentencia condenatoria no se encontraban cobijados con medida de aseguramiento.

Que el accionante al estar inconforme con la decisión, y por no poder atacarla con ningún recurso, presentó acción de tutela en contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara Buga, de ahí que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo de 29 de noviembre de 2018, tuteló los derechos al debido proceso y defensa de R.G. y ordenó al accionado que en el término de 48 horas, fijara fecha para la realización de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento.

Que, el Juzgado mediante providencia de 15 de enero de 2019, indicó que la privación de la libertad del actor obedeció a la orden de captura dispuesta en la sentencia condenatoria proferida y no a una medida de aseguramiento, por lo que su fin era purgar la pena, lo que imposibilitaba revocar la medida.

Que apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 7 de febrero de 2019, declaró desierto el recurso al considerar que «los argumentos expuestos por el defensor no atacan la decisión de primera instancia, pues no dijo nada acerca de la naturaleza de la medida de aseguramiento, ni expreso motivos que permitieran considerar que en la actualidad J.C.R.G. esté afectado con una medida de ese tipo […]».

Que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado por auto de 19 de junio de 2019, negó las solicitudes hechas por el actor, i) la modificación de la medida de aseguramiento en centro carcelario por la domiciliaria por ser padre cabeza de familia y ii) el subrogado de la libertad condicional pedido.

Manifestó que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al cometer muchos abusos en su contra «sin tener en cuenta que las dudas se resuelven a favor del imputado»; que luego le niegan su solicitud de «libertad condicional por reunir los requisitos exigidos de acuerdo a la ley 65 de 1993 y la Ley 1709 del año 2014, pero esto sin llamar a una audiencia, mediante interlocutorio del 19 de junio del año de 2019, niega las presentes solicitudes por la “gravedad del delito”»; advirtió que resultaba evidente «que para el Juez Primero Penal Especializado yo tengo que pagar la totalidad de la pena impuesta por esto. A sabiendas que cometió un error jurídico conmigo porque no acepté lo que me ofrecieron en preacuerdo».

Por lo anterior solicitó la libertad condicional a que tiene derecho, antes de que sea resuelto el recurso extraordinario de casación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 15 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó los arriba citados.

Mediante sentencia de 21 de agosto de 2019, el fallador constitucional de primer grado negó el amparo, en cuanto consideró que:

De los medios de convicción allegados a las presentes diligencias, y teniendo en cuenta que la competencia de esta Sala está demarcada por las decisiones proferidas por la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación dentro del asunto objeto de debate constitucional, se observa que ésta aún no ha ni siquiera calificado la demanda extraordinaria incoada por el accionado, encontrándose el expediente al Despacho para tal fin desde el pasado 30 de mayo, motivo por el cual de entrada se advierte que la presente acción excepcional no supera el análisis del presupuesto de la subsidiariedad, pues hasta tanto dicha actuación no se surta, el accionante no podrá plantear la discusión que aquí despliega, lo que torna entonces prematura la protección aquí reclamada, por cuanto el juez constitucional no puede actuar como si fuera el juzgador de la causa para desplazarlo, ni la vía excepcional fue concebida como una instancia paralela a las actuaciones judiciales, se itera, por su asentado carácter residual.

Además indicó que:

De otro lado, y con el fin de ahondar en razones desestimatorias de lo pretendido, no cabe duda que la decisión criticada lejos está de poder ser considerada caprichosa, arbitraria o manifiestamente contraria a la ley, pues en ella claramente se advirtieron los motivos por los cuales resultan improcedentes tanto la solicitud de prisión domiciliaria, como la de libertad condicional, a saber:

“En este caso, es claro que el abogado del señor J.C.R.G., solicita a favor de su prohijado el sustituto de prisión intramural por domiciliaria como padre cabeza de familia, institución regulada por el artículo 314 en su numeral 5 del Código penal y por la Ley 750 del 2002, ley que en su artículo 1º contiene la expresa prohibición para la concesión de este beneficio a los autores o participes de ciertos delitos y uno de ellos es el de secuestro, tipo penal por el cual fue condenado en primera instancia y confirmada en segunda...

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