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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52848 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52848
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3065-2019

PenalByn

Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA

Aprobado Acta No.195

SP3065-2019

Radicación N.° 52848

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

En cumplimiento de la orden de tutela proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de 29 de mayo pasado, la Sala de Casación Penal emite sentencia, frente al recurso promovido por la defensa del procesado M.R.G. contra el fallo de fecha 15 de marzo de 2018, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

HECHOS

E.A.L.J., en su condición de representante legal de la empresa Ressel Variedades, para mediados del año 2009, participó junto con otras dos empresas, en una oferta de Ecopetrol para la contratación de labores técnicas de limpieza propias de la actividad petrolera en la ciudad de Barrancabermeja-Santander.

El contrato se concedió a la empresa Varichen de Colombia ya que obtuvo la calificación más alta; el segundo lugar lo ocupó la compañía de E.L.J., quien, inconforme con ello, presentó unas observaciones a Ecopetrol manifestando su desacuerdo con que se hubiera asignado a V. de Colombia porque ésta había incurrido en mora en el pago de los aportes a la seguridad social de sus empleados.

En esos días, el señor L.J. recibió una llamada telefónica de E.S., empleado de Ecopetrol y amigo suyo, quien aduciendo ser emisario de M.R.G., también funcionario de la empresa petrolera y encargado de los procesos de contratación, le informó que V. de Colombia estaba ofreciendo dinero para obtener el contrato y que si estaba interesado en que Ecopetrol optara por su compañía debía pagar a G. la suma de doscientos millones de pesos, exigencia a la que E.L.J. se negó porque estaba seguro de que cumplía todos los requisitos para que fuera beneficiado con el contrato, más no Varichen ante el incumplimiento en el pago de los aportes parafiscales.

Las observaciones que éste presentó fueron acogidas por Ecopetrol, motivo por el que V. fue descalificada del proceso y el contrato fue finalmente asignado a R.V., el cual se suscribió el 27 de agosto de 2009 entre M.R.G. como Director de Abastecimiento El Centro de Ecopetrol S.A, y E.L.J. con una vigencia de 123 días.

El contrato contemplaba la opción de que el contratista continuara ejecutando la obra por la vigencia de 2010, siempre que los interventores certificaran la correcta ejecución de la misma. Esta labor estuvo en cabeza de los ingenieros O.D. y A.G..

Durante la ejecución del contrato, E.L.J. fue contactado por M.R.G., quien condicionó la prórroga del mismo a la entrega de dinero y, ante la insistencia del funcionario, el contratista le entregó en efectivo la suma de cinco millones de pesos en inmediaciones de la funeraria los Olivos de la ciudad de Barrancabermeja.

La prórroga del contrato no se concretaba a pesar de la calificación favorable de los dos interventores, razón por la que E.L.J. se acercó a hablar con uno de ellos, la ingeniera O.D., con el fin de indagar acerca de lo que sucedía. Ante dicho interrogante, ésta le manifestó que el contrato ya tenía que haberse prorrogado, que solo faltaba que el funcionario autorizado, es decir, M.R.G., acogiera las recomendaciones de los interventores y procediera a la suscripción del documento para la continuidad de la obra.

Esto generó molestia en el contratista, quien le hizo saber a la ingeniera O.D. que la razón por la que el funcionario se mostraba renuente a prorrogar el contrato, era porque no había accedido a su pedimento de darle más dinero del que ya le había entregado. Por tal motivo, la ingeniera le indicó el procedimiento que debía seguir para formalizar la queja ante la oficina de ética de Ecopetrol ubicada en la ciudad de Bogotá, lugar al que el contratista se dirigió para denunciar el hecho.

El contrato fue prorrogado, pero no por un año como se planteó inicialmente en el acuerdo, sino por el término de tres meses porque según M.R.G. se lo manifestó a E.L.J., a Ecopetrol había llegado un anónimo en el que se lo señalaba de incurrir en conductas indebidas en un contrato anterior.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El 14 de diciembre de 2011, el Fiscal noveno seccional de Barrancabermeja formuló imputación a M.R.G. como presunto autor del delito de concusión Art. 404 del C.P- en audiencia presidida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de la misma ciudad. El cargo fue rechazado por el investigado.

La solicitud para que se impusiera medida de aseguramiento fue retirada por el delegado de la Fiscalía.

  1. El escrito de acusación se presentó el 12 de marzo de 2012, cuya formulación se surtió el 14 de mayo siguiente ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja. Se reconoció como víctima a ECOPETROL.

  1. Ante dicha autoridad se surtieron las audiencias preparatoria, (abril 1 de 2014) y de juicio oral, esta última que culminó el 19 de septiembre de 2017 con anuncio de sentido de fallo absolutorio, el cual se consignó en sentencia de 11 de diciembre de ese año.

  1. El fallo de primera instancia fue apelado por la Fiscalía y el apoderado de la víctima. El recurso fue resuelto por el Tribunal Superior de Bucaramanga que el 15 de marzo de 2018, revocó la absolución para en su lugar condenar al procesado a la pena de 98 meses de prisión como autor del delito de concusión que se cumpliría intramuralmente, dada la improcedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  1. Contra la sentencia de segundo grado, la defensa de M.R.G. interpuso recurso extraordinario de casación.

  1. La demanda fue inadmitida por la Corte en auto de 25 de julio de 2018, decisión frente a la que la misma parte presentó insistencia, la cual se resolvió en forma desfavorable en auto de 18 de septiembre siguiente por el Magistrado que salvó el voto, quien ahora funge como ponente, ya que se promovió en forma extemporánea.

  1. El procesado a través de abogado interpuso acción de tutela contra la decisión de inadmitir la demanda. La Sala de Casación Civil en auto de mayo 29 de 2019, amparó el derecho al debido proceso-doble conformidad-, ordenó dejar sin efecto la providencia de 25 de julio de 2018 y dispuso que esta Sala, en el término máximo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del fallo de tutela, «resuelva la solicitud de doble conformidad elevada por el tutelante contra la sentencia de 25 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior de Bucaramanga».

  1. En cumplimiento del fallo de tutela, la Corte solicitó el expediente al Tribunal de Bucaramanga, admitió la demanda de casación y convocó a audiencia para la sustentación del recurso, el 16 de julio de 2019, la cual no se pudo llevar a cabo ante la solicitud de aplazamiento de la defensa.

  1. Finalmente, la audiencia se surtió el 23 de julio pasado. En esa misma data, el defensor radicó escrito en el que requiere la declaratoria de prescripción de la acción penal.

LA DEMANDA

Postula dos cargos contra el fallo del Tribunal Superior de B. que se resumen como sigue:

Causal Tercera: Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas

Indica que el principal error del Tribunal fue el de inaplicar el principio de in dubio pro reo por la incorrecta apreciación de las pruebas, derivada de la violación indirecta de la norma sustancial por falsos raciocinios.

El yerro de raciocinio se remonta a la prueba indiciaria por desconocimiento del principio lógico de razón suficiente al momento de agotar el proceso inferencial a partir del contenido de la prueba testimonial, concretamente, de las declaraciones de E.A.L.J. y E.A.P.R., cuyos apartes se trascriben en la demanda.

Precisa que dos de los hechos indicadores en los que reposa la responsabilidad del acusado son, el primero, que el interlocutor de la llamada recibida por E.L.J. era el acusado M.R.G. y, el segundo, que el dinero fue realmente exigido por...

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