SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105590 del 25-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105590 |
Fecha | 25 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10090-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente
STP10090-2019
Radicación n° 105590
Acta 181
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.J.T.P., respecto del fallo proferido el 10 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual dispuso negar el amparo constitucional deprecado en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y petición.
1. ANTECEDENTES
Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia en los siguientes términos:
Obrando en nombre propio el señor J.F.T.P., presentó demanda de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, C., por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al no expedir copia de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso identificado bajo el número de radicación 2009-00028, solicitada para adelantar el trámite de la acción de revisión.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, luego del estudio al libelo y las respuestas de las autoridades accionadas, negó el amparo constitucional deprecado, bajo las siguientes consideraciones:
Si bien la acción de tutela tuvo su génesis en la negativa de la demandada a pronunciarse respecto de las peticiones radicadas por el accionante, es un hecho demostrado que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia en varias oportunidades expidió las copias reclamadas por el actor, última que data del 29 de mayo, las cuales fueron recibidas por la señora E.P.V., persona autorizada por el accionante. Por lo tanto, la actuación surtida por el Juzgado accionado no deviene arbitraria o caprichosa, pues claramente el proceso respecto del cual reclama copias el accionante, se adelantó bajo la vigencia de la ley 906 de 2004, de ahí que la sentencia repose en medio magnético, del cual ya tiene copia el interesado, satisfaciéndose así lo pretendido por el libelista, lo cual configura la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado, lo que de contera conlleva a denegar el pedido de protección elevado.
3. LA IMPUGNACIÓN
El accionante dentro del término legal impugnó el fallo, y en sustento de su disenso señaló que no se tuvo en cuenta que su petición estaba encaminada a obtener copia auténtica de la sentencia condenatoria de primera instancia radicada al No. 2009-00028, por lo cual solicita se brinde respuesta de acuerdo con lo solicitado o en su defecto, se expida un certificado donde se especifique que la audiencia condenatoria reposa en audios y no en medio físico.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la presencia cierta del agravio, lesión o amenaza a...
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