SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85403 del 31-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10444-2019 |
Número de expediente | T 85403 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Julio 2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL10444-2019 Radicación no 85403 Acta 26
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUZ E.D.G. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ENVIGADO.
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ANTECEDENTES
La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.
Como sustento de sus pretensiones, manifestó que al interior del proceso de sucesión intestada del causante J.G.M.M., del cual avocó conocimiento el Juzgado Primero de Familia de Envigado, fue reconocida como cónyuge supérstite, y como herederos N., Helda, L.G. y M.E.M.D..
Señaló que aunque desde la apertura de la sucesión, y antes de la diligencia de inventarios y avalúos, requirió el reconocimiento de la porción conyugal complementaria «por carecer en absoluto de bienes a la muerte de su consorte, encontrándose en una pobreza relativa actual», como también el suministro de alimentos forzosos, «por carecer de lo necesario para su congrua subsistencia», lo cierto es que el Juzgado de conocimiento, mediante proveído del 7 de octubre de 2013, no accedió a su solicitud, decisión que apeló; empero fue declarado improcedente el recurso de alzada, decisión ratificada por la Sala de Familia del Tribunal de Medellín, el 18 de febrero de 2014; pese a lo anterior, indicó que con providencia del 12 de diciembre de 2013, el operador judicial condenó al causante por concepto de alimentos forzosos, en la suma de $1´500.000 para lo cual advirtió que «la suma total que se le haya entregado ésta, para el momento de realizar el respectivo trabajo de partición y adjudicación le será descontada de lo que le corresponda por gananciales».
Alegó la quejosa, que la autoridad judicial cuestionada incurrió en vías de hecho, por defecto sustantivo, al permitir «descontar de los gananciales los alimentos forzosos fijados a la cónyuge sobreviviente», lo que en su sentir «contradice a todas luces lo dispuesto en los Arts. 1016 y 1227 del Código Civil que establecen que estos se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios».
De igual forma, relató que el 24 de julio de 2014, se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, oportunidad en la que presentó objeciones, las cuales fueron tramitadas mediante un procedimiento diferente al contemplado en...
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