SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56676 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56676 del 31-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10384-2019
Fecha31 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56676

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10384-2019

Radicación n.° 56676

Acta 26

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró D.M.L.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, trámite al que se vinculó el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA CEJA, ANTIOQUIA y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicación número 05376311200120180013501.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ordinario laboral referido en precedencia.

Afirmó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que fue contratada por el Colegio Vermont S.A.S. Medellín para desempeñar el cargo de auxiliar de enfermería, a través de un contrato de trabajo escrito, a término indefinido, el cual finalizó el 5 de julio de 2017, fecha en la cual fue despedida.

Explicó que los hechos que dieron origen a su despido ocurrieron el 8 de junio de 2017, por el hecho de haber dejado solo el departamento de enfermería; que dicha conducta generó el inicio de un proceso disciplinario, en el cual fue citada y escuchada en descargos; que el centro educativo realizó una reunión el 15 de enero de 2017, con el fin de mejorar los procedimientos para el cumplimiento de las funciones de las auxiliares de enfermería; que en dicha reunión adquirió compromisos relacionados con la toma de correctivos en la función por ella desempeñada, pese a lo cual le fue terminado el vínculo laboral por parte del colegio, sin que se le hubiese informado, de manera escrita, la tipificación de la conducta que le fue atribuida ni la norma legal o del reglamento interno del trabajo que la estipulara.

Añadió que, en razón de lo anterior, presentó una demanda ordinaria laboral contra el Colegio Vermont Medellín S.A.S., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y el resarcimiento por perjuicios morales, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito de la Ceja, Antioquia.

Expuso que, surtido el trámite procesal, la referida autoridad judicial, mediante sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda, al haber encontrado acreditado que hubo una falla en su proceso disciplinario, que implicó la violación de su derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia de ello, declaró la ilegalidad de la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo y condenó al colegio convocado a juicio al pago de la indemnización por despido sin justa causa, indexada, en la suma de $21.632.762, así como a la indemnización por perjuicios morales, en cuantía de $8.000.000.

Indicó que el Tribunal accionado, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra dicha providencia, mediante proveído de 7 de febrero de 2019 la revocó al argüir que la terminación del contrato de trabajo obedeció a la facultad legal que tiene el empleador de dar por terminado el mismo y, en su lugar, absolvió al Colegio Vermont Medellín S.A.S de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

Sostuvo que el juez de segundo grado incurrió en una vía de hecho por defecto «sustantivo» y «fáctico», pues, en su criterio, desconoció el precedente jurisprudencial proferido por la Corte Constitucional CC C-593-2014, el que, a su juicio, estableció los parámetros para dar por terminado un contrato de trabajo como consecuencia de un proceso disciplinario, y porque omitió la valoración del «acta de reunión No. 1 de junio 15 de 2017», medio probatorio con el cual, en su sentir, hubiese podido concluir que las faltas que le endilgó su ex empleador para dar por terminado el contrato de trabajo nunca existieron y, además, no se encontraban contempladas en el reglamento de la institución educativa.

Con apoyo en los hechos señalados, solicitó que se dejara sin valor ni efecto el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia fechado el 7 de febrero de 2019 y, como consecuencia de ello, se le ordenara a la referida autoridad judicial que profiriera una nueva providencia que confirmara las aclaraciones y condenas impuesta por el juez de primer grado (folios 1 a 8).

La acción constitucional que se instauró en los términos precedentes fue admitida mediante auto de fecha 19 de julio de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que se vinculó, para los mismos efectos, al Colegio Vermont Medellín S.A.S. y a todas las demás partes e intervinientes en el juicio ordinario laboral que originó la queja.

Las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto transgresor de dichas garantías o lo suspenda.

El mecanismo señalado procede, en forma excepcional, cuando el hecho presuntamente generador de la vulneración de derechos fundamentales proviene de una providencia judicial. Sin embargo, en dichos casos, la intervención del juez constitucional, así como la adopción de medidas urgentes de su parte, únicamente se justifica si la decisión acusada de transgredir las referidas prerrogativas adolece de defectos protuberantes que realmente denotan un alejamiento por parte de la autoridad judicial que profirió la decisión, del ordenamiento jurídico y de la legítima tarea de impartir justicia. De lo contrario, cuando se está en presencia de una decisión razonable y fundada, compatible con las normas que rigen el asunto, el juez de tutela no puede intervenir, so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto que se resuelve, pues ello pondría en entredicho principios como la seguridad jurídica, la independencia judicial y la cosa juzgada, en los cuales se sustenta el Estado Social de Derecho.

Claros los anteriores derroteros, se observa que, en el asunto examinado, la accionante pretende que se deje sin valor ni efecto la providencia proferida por el sentenciador de segundo grado, que revocó la sentencia emitida por el a quo, que declaró la ilegalidad del despido y condenó al colegio demandado al pago de una indemnización por despido sin justa causa a su favor, así como al pago de los perjuicios morales, pues, en su criterio, el ad quem incurrió en defecto «sustancial» y «fáctico».

Para determinar si la afirmación vertida en tal sentido por el accionante, en efecto, ocurrió, la Sala centrará su estudio en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 7 de febrero de 2019, toda vez que fue la decisión que zanjó la discusión en segunda instancia.

Así las cosas, analizada la providencia referida en precedencia,...

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