SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67600 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67600 del 31-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Julio 2019
Número de sentenciaSL3136-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67600
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3136-2019

Radicación n.°67600

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor DIEGO LEÓN ROJAS GUISAO, M.D. y VIKI ROJAS GUISAO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 4 de abril de 2014, en el proceso que instauraron contra BBVA HORIZONTE S.A y MANATÍ S.A.


  1. ANTECEDENTES


La parte actora llamó a juicio a BBVA Horizonte S.A., y a la sociedad M.S., para que se les condenara de manera ‹‹solidaria conjunta o separadamente›› al pago de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de quien fuera su cónyuge y padre respectivamente desde el 21 de julio de 1995, más las mesadas adicionales, la afiliación a una EPS, los incrementos anuales, los intereses de mora y la indexación.


De manera subsidiaria que se condenara a M.S., a reconocer y pagar a la entidad administradora de pensiones y cesantías, el cálculo actuarial por el tiempo comprendido desde el 22 de abril de 1986 hasta el 30 de mayo de 1995, sin cotización por omisión del empleador y a ‹‹satisfacción›› de la administradora demandada.


Como segunda pretensión subsidiaria, que se condenara a Manatí S.A., a reconocer y pagar el titulo pensional a favor de BBVA Horizonte S.A., por el tiempo comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 1995, de conformidad con el Decreto 1642 de 1995, por cuanto se le vinculó por ‹‹fuera›› del término a la entidad demandada.


Para fundamentar sus pedimentos, argumentaron que F.E.R. inició sus labores en la finca P. el 22 de abril de 1986; que era casado con M.C.G.G., unión de la que nacieron cuatro hijos; que fue afiliado a la administradora de fondos de pensiones convocada el 30 de mayo de 1995, por lo que al momento de su muerte solo contaba con 7 semanas de cotización, cuando debía haber cumplido 26 para dejar causado el derecho pensional, de conformidad con lo contemplado en los artículos 46 y 73 de la Ley 100 de 1993.


Narraron que la empresa Manatí S.A, absorbió a la sociedad El Cocuelo Ltda; que solicitaron pensión de sobrevivientes a aquella el 30 de marzo de 2010 y mediante respuesta el 26 de abril de la misma calenda, se les indicó que no les correspondía el reconocimiento y pago del derecho pretendido; que el 28 de mayo de 2010, la AFP anexa el comunicado del 29 de diciembre de 1995, mediante el cual se les negó el derecho pensional (f.° 5 a 13).


La sociedad BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., al contestar se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones. En cuanto los hechos, admitió que el causante fue cónyuge de la actora, que a la fecha de la muerte solo contaba con 7 semanas, que la finca en la que laboró fue absorbida por la empresa convocada, que esta le negó el derecho reclamado, el 28 de mayo de 2010; de los demás, adujo que eran comentarios subjetivos y por ende no los aceptaba.


Propuso las excepciones que denominó ausencia del derecho sustantivo, ausencia de solidaridad, petición antes de tiempo y prescripción (f.° 82 a 89).


La empresa Manatí S.A., en reestructuración, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones; en cuanto los supuestos fácticos, admitió los extremos de la vinculación laboral de F.E.R., la fecha de su deceso, que para la data de su muerte completó 7 semanas, que le negó a la parte demandante la prestación por sobrevivencia; que mediante acta de transacción extrajudicial, se le reconoció a M.C.G. la suma de $3.859.920 como contraprestación de seguro de vida.


Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe, falta de causa, mala fe de los demandantes, ‹‹DOCUMENTOS DE TERCEROS››, pago y compensación (f.°102 a 111).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral de Descongestión de Apartadó, en providencia del 29 de noviembre de 2013 (f.° 239 a 252), resolvió:



PRIMERO: CONDENAR A MANATI S.A., a pagar en el plazo máximo de 4 meses contados a partir de la fecha de esta providencia a la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., el cálculo actuarial correspondiente al título pensional causado entre el 22 de abril de 1986 hasta el 30 de mayo de 1995.



SEGUNDO: CONDENAR A BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a reconocer y pagar el retroactivo de la pensión de sobrevivientes, así:

  • MARTHA CONSUELO GUISAO: VALOR DEL RETROACTIVO $35.014.239 (treinta y cinco millones catorce mil doscientos treinta y nueve pesos).

  • DIEGO LEON ROJAS GUISAO VALOR DEL RETROACTIVO $19.228.897 (diecinueve millones doscientos veintiocho mil ochocientos noventa y siete pesos). Contabilizado hasta el 30 de marzo de 2011, es decir el cumplimiento de la mayoría de edad y por no acreditar estudios posteriormente.

  • MANUEL DARIO ROJAS GUISAO: VALOR DEL RETROACTIVO $18.076.930 (dieciocho millones setenta y seis mil novecientos treinta pesos) Contabilizado hasta el 1 de abril de 2010, es decir el cumplimiento de la mayoría de edad y por no acreditar estudios posteriormente.

  • VIKI ROJAS GUISAO: VALOR DEL RETROACTIVO: $19.021.097 (Diecinueve millones veintiún mil noventa y siete pesos) contabilizados hasta el 31 de diciembre de 2010 por haber acreditado estudios hasta ese año.

TERCERO: CONDENAR A BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, a continuar pagando la pensión de sobrevivientes a la señora M.C.G. de manera vitalicia.

CUARTO: CONDENAR A BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a cancelar los intereses de mora contados desde el 19 de agosto de 2010 hasta la fecha en la que se haga efectivo el pago.

QUINTO: COSTAS

(…)

Negrilla del original.



Mediante decisión complementaria del 19 de diciembre de 2013, se decidió (f.° 280 a 287),


PRIMERO: ADICIONAR LA SENTENCIA N° 004, proferida por esta agencia judicial el pasado veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), al interior del presente proceso ordinario laboral, promovido por MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ, quien actúa en nombre propio y en representación del menor DIEGO LEÓN ROJAS GUISAO, M.D.R.G. y VIKY (sic) ROJAS GUISAO, en contra de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y MANATÍ S.A.



SEGUNDO: CONDENAR A BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. al reconocimiento y pago de la indexación sobre el retroactivo pensional, a los demandantes M.D.R.G., V. (sic) ROJAS GUISAO y DIEGO LEÓN ROJAS GUISAO éste último representado por su madre MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ-, desde el 21 de julio de 1995 hasta el 18 de agosto de 2010, fecha anterior a aquella en que se empiezan a contabilizar los intereses de mora sobre el retroactivo pensional.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. del reconocimiento y pago de la indexación sobre el retroactivo pensional, a favor de la demandante MARTHA CONSUELO GUISAO GONZÁLEZ.


CUARTO: NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO, por las razones explicadas en la parte motiva de la providencia.


QUINTO: Se CONCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, en el EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y de la co-demandada BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. en contra de la sentencia N° 004 proferida por éste Despacho el 29 de noviembre de 2013.


SEXTO: En lo demás debe estarse a lo resuelto en la sentencia N.° 004 proferida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013).


SÉPTIMO: Contra la presente sentencia complementaria proceden los mismos RECURSOS que contra la principal, de conformidad con el Inciso 4 del Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por apelación de ambas partes en sentencia del 4 de abril de 2014 (f.º 298 a 317), decidió:


PRIMERO: MODIFICA la decisión apelada para en su lugar CONDENAR A MANATÍ S.A., a reconocer y pagar el retroactivo de la pensión de sobrevivientes, en los términos que quedó señalado en la sentencia del a quo, salvo en lo relacionado con la señora M.G..



SEGUNDO: MODIFICAR el valor del retroactivo pensional de la señora Martha Consuelo Guisao González que quedará en la suma de $30.267.833,33.



TERCERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia para en su...

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