SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00759-00 del 20-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-00759-00 |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3546-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC3546-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00759-00
(Aprobado en sesión del veinte de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Cristian Vásquez Arias contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, trámite al cual fueron citados las partes e intervinientes en el litigio nº 2016-00585-01.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el reclamante solicita se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las convocadas al en el trámite del asunto antes referido.
2. Expuso que «actuo (sic) en la acción popular numero (sic) 2016-585-01, donde el M.J.S.H., acumula en segunda instancia mis acciones populares, y en sentencia unificada decreta como decierta (sic) mi acción popular (…) 2016 596 02, olvidando que la alzada esta (sic) sustentada ante el aquoo (sic) de manera escrita (…)», y agregó que «el Procurador (…), delegado en acciones populares, no actua (sic) en derecho en esta acción (…), desconociendo [la] ley 734 de 2002 (…)».
3. Pretende se declare la «nulidad del fallo de sentencia (sic) acumulada en la acción popular (…) 66682 31 13 001 2016 00595 02», y en su lugar la sala acusada «de tramite (sic) inmediato a mi alzada en mi acción popular (…) 2016 648 02, la cual está acumulada» antes citada, y «se ORDENE» al procurador delegado en acciones populares, «que pruebe y demuestre» la gestión realizada «a fin de evitar la vulneración al debido proceso». Además, que en caso de no probarse que se informó de «la existencia de mi tutela» a los terceros interesados, se declarara la «nulidad de todo lo actuado». Por lo demás, solicitó la expedición de algunos pronunciamientos de esta Corporación, incluyendo el que se produzca en esta actuación (fl. 1).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Procuraduría General de la Nación, solicitó se declare «la falta de legitimación en la causa por pasiva y en consecuencia se DENIEGUE el amparo constitucional invocado, al menos en lo relacionado con el ente de control», toda vez que esa entidad «no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los derechos de los accionantes» (fls. 15 a 17).
2. El Procurador Cuarto Judicial para Asuntos Civiles de Bogotá, manifestó que «carecemos de elementos de juicio para establecer las razones por las cuales el Tribunal accionado declaró desierto el recurso de apelación», no obstante, «es innegable que, por mandato legal, decantado por la jurisprudencia en la materia, es carga del recurrente el acudimiento al Superior para sustentar la alzada» (fls. 28 y 29).
3. El magistrado ponente de la decisión cuestionada, se remitió a los argumentos allí expuestos, agregando que remitía «copia digitalizada» del expediente (fl. 32).
2. Bancolombia S.A., solicitó se «desestime» el amparo por «improcedente y en subsidio declarada impróspera», habida cuenta que en la acción popular nº 2016-595 y acumulada 2016-596, «se configuró el fenómeno de la ausencia de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no había sucursal frente a la cual proveer pronunciamiento de fondo alguno» (fls. 72 y 73).
CONSIDERACIONES
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Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas, vulneraron las prerrogativas fundamentales del querellante, al tramitar y definir, en el marco de sus competencias funcionales, la acción popular nº 2016-00585-01 que él impetrara y para cuya resolución se dispusiera la...
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