SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49133 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49133 del 31-07-2019

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49133
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2972-2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP2972-2019

Radicación N° 49133

Aprobado acta No. 185

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

  1. V I S T O S

Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de P.A.R.G., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual se revocó la decisión de absolver al acusado y, en consecuencia, se le condenó como cómplice del delito de peculado por apropiación agravado.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos

En el mes de abril de 2007, desde la computadora que tenía asignada en su condición de tesorero de la Gobernación del Meta, el fallecido Á. de J.N.M., sin justificación contable alguna, realizó sendas transferencias electrónicas de dineros departamentales desde la cuenta nro. 364-13002-1 del Banco de Bogotá, así: (i) el día 3, una por valor de $1.000.000.000.oo a la cuenta 256-86429-9 del Banco de Occidente - Fiduagraria-Cosacol; (ii) el día 4, dos por $50.000.000.oo cada una, a la cuenta nro. 514-03943-7 del Banco de Bogotá perteneciente a P.A.R.G., quien retiró esas cantidades en varias operaciones; y (iii) el día 9, una por $50.000.000.oo a la cuenta nro. 514-039585 del mismo banco anterior, cuyo titular es R.R.Á..

Según la acusación, R.G. fue contactado por J.J.P. para que prestara su cuenta bancaria.

2.2 Procesales

Por los hechos descritos, el 16 de marzo de 2009, ante el Juzgado 1 Penal Municipal de Villavicencio, se formularon las siguientes imputaciones: (i) a Á. de J.N.M. como autor de peculado por apropiación agravado y falsedad en documento privado; y (ii) a P.A.R.G. y J.J.P. como cómplices del primero de tales delitos (art. 397, inc. 2, C.P.). Esta última calificación jurídica también se imputó, el 1 de abril siguiente, a R.R.Á., quien se allanó a los cargos, rompiéndose así la unidad procesal.

Después, en audiencia celebrada el 30 de julio de 2009 por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio, se formuló acusación por los mismos delitos. Y, el 28 de septiembre siguiente tuvo lugar la vista preparatoria.

El juicio oral se desarrolló en varias sesiones los días 12 de octubre de 2010; 25 y 27 de enero, 5 de agosto y 5 de octubre de 2011.

En la sesión del 25 de enero de 2011, se decretó la extinción de la acción penal respecto de Á. de J.N.M., debido a su muerte.

Al final del juicio, el Juzgado anunció que la decisión sería absolutoria y, luego, el 13 de diciembre de 2011 dictó la respectiva sentencia.

Por virtud del recurso de apelación que interpusieron los representantes de la Fiscalía, de la víctima y de Procuraduría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en fallo aprobado el 7 de junio de 2016 y leído el día 23 siguiente, de una parte, confirmó la decisión de absolver a J.J.P., y, de otra, la revocó frente a P.A.R.G..

En consecuencia, condenó al último como cómplice de peculado por apropiación agravado imponiéndole las siguientes penas: prisión –sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria- por 120 meses, multa por valor de $100.000.000.oo, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas así: (i) intemporal frente al ejercicio de cargos públicos y celebración de contratos estatales (art. 122 Cons. Pol.) y (ii) por el mismo término de la prisión respecto de los demás derechos políticos.

Contra la sentencia de segunda instancia, inicialmente, el defensor del condenado formuló recurso de apelación; sin embargo, este fue rechazado por la Corte el 10 de agosto de 2016, mediante el auto AP5226-2016 (rad. 48557). Ante ello, entonces, interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación.

Mediante auto del 22 de enero de 2019, se admitió la demanda y el 5 de marzo del mismo año se realizó la audiencia de sustentación oral.

  1. E L R E C U R S O

3.1 Demanda de casación

El recurrente solicita se case la sentencia que condenó a P.A.R.G., con el propósito de lograr la efectividad del derecho material y de las garantías de aquél, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia en los temas que abordará. Con esa orientación, formula los siguientes cargos:

3.1.1 Principal: nulidad parcial del proceso.

Con fundamento en la causal segunda de casación, solicita la invalidación de la sentencia condenatoria del Tribunal, porque contra las absoluciones decretadas en primera instancia, como la dictada en la presente actuación, no es procedente el recurso de apelación. Por tanto, el que formularon los representantes de la Procuraduría, Fiscalía y víctimas debían ser rechazados. Ello por cuanto, si bien el artículo 31 de la Constitución y el 176 del C.P.P. admiten la viabilidad de la impugnación vertical contra cualquiera de las posibles decisiones de fondo del proceso penal, lo cierto es que el bloque de constitucionalidad (art 29 y 14.5 del P.I.D.C.P.), que prevalece en el orden interno, establece su improcedencia frente a las de carácter absolutorio.

Recuerda el defensor que apeló la sentencia condenatoria de segunda instancia, según lo dispuesto en la sentencia C-792/14, pero que el recurso fue rechazado por esta Corte a pesar de que se cumplían los presupuestos establecidos en esa decisión de exequibilidad y en la SU-215/18, esto es, se trataba de un proceso tramitado conforme a la Ley 906/04 y el fallo condenatorio era posterior al 25 de abril de 2016. Por ende, advierte, el mecanismo de impugnación procedente era la apelación y no la casación.

Solicita, entonces, se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia para que, en su lugar, quede en firme la absolutoria de primera.

3.1.2 Primero subsidiario: falso juicio de identidad.

Se denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de falso juicio de identidad -por tergiversación-, que condujo a tener por demostrada la conducta de peculado «en lo relacionado con el sujeto activo calificado y en lo referente a si lo apropiado fue en provecho de él [autor] o de un tercero». De esa manera, se violentaron normas penales de carácter procesal (arts. 372, 373, 375, 380 y 381) y sustantivas (arts. 10, 29, 30 y 397).

El error de hecho se habría cometido en la apreciación de los testimonios de las investigadoras L.N.M. y M.M.A.; de los empleados de la Gobernación del Meta: E.A.B., S.E.R.M., R.R.R., A. de J.V.T., R.D.T. y R.d.P.T.; y del analista del Banco de Bogotá J.F.M.; y consiste en que estos sí declararon que las transferencias electrónicas de los dineros departamentales se realizaron desde el computador cuyo usuario era el entonces tesorero Á. de J.N.M., pero ninguno indicó quién fue el autor del apoderamiento ilícito ni el beneficiario del mismo.

Al tiempo, denuncia el cercenamiento de varias de esas mismas pruebas testimoniales, en los siguientes aspectos: (i) L.N.M. contó que P.A.R.G. explicó que el 4 de abril de 1997 se encontraba en el establecimiento «Villas del Mediterráneo» en Melgar, por lo que ella inspeccionó este lugar; (ii) E.A.B. manifestó que aquel día en la Gobernación sólo se laboró media jornada porque era miércoles de semana santa y, también, que otras personas pudieron haber tenido acceso al computador del tesorero; y, (iii) R.d.P.T. y J.F.M. suministraron «explicaciones… sobre la figura de los hacker informáticos», sin que pudieran descartar que estos hayan intervenido en la sede gubernamental.

Por esos errores, concluye el defensor, se condenó al acusado por una «conducta atípica» por la ausencia de los elementos normativos del peculado, pues nunca se demostró quién fue el autor del desfalco y, por tanto, si era un particular o un servidor público, tampoco quién fue el beneficiario de la apropiación. En consecuencia, la sentencia absolutoria debió ser confirmada.

3.1.3 Segundo subsidiario: falso raciocinio.

También por la senda de la causal tercera de casación, se denuncia la infracción de las reglas de la lógica, «en una non distributio medii, al inferir que P.A.R.G. conocía el origen ilícito del dinero que se consignó en su cuenta corriente,…, y así sin que se hubiese demostrado su actuar doloso al permitir» esa transferencia y al retirar el dinero que le fue consignado, se dejó de aplicar el in dubio pro reo. Dicho error habría conllevado la violación de las mismas normas jurídicas y habría recaído sobre las mismas pruebas señaladas en el cargo anterior.

Según el demandante, las declaraciones de L.N.M., M.M.A., E.A.B., S.E.R.M., R.R.R., A. de J.V.T., R.D.T., R.d.P.T. y J.F.M., sólo demostraron: (i) que el 4 de abril de 2007 se hicieron 2 transferencias por valor de $50.000.000.oo cada...

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