SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00323-00 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00323-00 del 14-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1648-2019
Fecha14 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00323-00




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1648-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00323-00

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la acción de tutela instaurada por D.H.A.A. frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


1. El gestor depreca la protección constitucional de su derecho fundamental a la «defensa técnica», presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales encartadas, dentro del proceso penal n.° 2013-01413-00.

2. A. sustentando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1. Relata, que, según la Fiscalía y los funcionarios encartados, el 12 o 13 de diciembre de 2013 «siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, cuando supuestamente unos habitantes de la calle, se encontraban “reunidos consumiendo bazuco, […], sobre la carrilera del tren, ubicada cerca de la carrera primera en Facatativá, […], cuando supuestamente fueron abordados por un grupo de hombres, quienes supuestamente los intimidaron y maltrataron, con armas contundentes y corto punzantes, con el fin de conocer el paradero de un sujeto de apellido L., que según ellos había perpetrado un atraco y hurto a uno de los agresores»; y luego «procedieron a conducir al grupo de jóvenes por la vía férrea, trayecto en el que varios lograron escapara, […], quedando finalmente los menores XX en compañía de los atacantes en la zona del tanque aledaño a los talleres del ferrocarril, en donde supuestamente fue emitida la orden de acabar con la vida del joven en mención por parte de uno de los agresores».


2.2. Sostiene, que los falladores lo condenaron con fundamento en unos testimonios «allegados al proceso de la referencia, en su condición de habitantes de la calle, consumidores de sustancias estupefacientes, como bazuco, cocaína y alcohol, que como la ha reconocido la Honorable Corte, “estas personas deben ser tratados como enfermos”, lo cual indica, de que, estos testimonios, la señora Juez los debió calificar en el acervo probatorio como pruebas de referencia».


2.3. Agrega, que las declaraciones en mención «se incorporaron al juicio por intermedio del testigo de acreditación, los mismos responsables de su recolección, los cuales fueron llevados a declarar en contra de su voluntad y en un estado lamentable (drogados)».


2.4. Considera, que su «supuesto abogado defensor, no hizo nada para defender[lo], como se puede observar [su] defensa técnica fue nula».


3. Pide, que se modifique y anule «la totalidad de la actuación […] del proceso de la referencia, incluso hasta el auto de fecha de agosto 29 del 2018, mediante el cual declaró o inadmitió el recurso extraordinario de casación».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que «además de la doble conformidad de las decisiones en las instancias ordinarias, quedó indemne la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de condena recurrida en casación, por cuanto, como se señaló en el auto inadmisorio, no solo el libelo no cumplió las exigencias mínimas de lógica y debida fundamentación del cargo, sino que la Sala no encontró motivos que ameritaran superar esos defectos para cumplir alguno de los fines del extraordinario recurso.


Por tanto, ninguna causa habilita la procedencia de la tutela, a fin de que se le permita al actor una nueva oportunidad para enmendar los yerros del libelo impugnatorio y prolongar el debate probatorio propio de las instancias, como es lo que se avizora en el extenso escrito en que sustenta la acción».

CONSIDERACIONES


1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a...

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